REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 10 de Julio del año 2.015.-
205º y 156º
CAUSA N° JMSS1-6.904-15.-
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: JOSEFA BELEN PANTOJA DE CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.947.659 y de este domicilio.-
BENEFICIARIA: Niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.-
En horas de Despacho del día de hoy diez (10) de Julio del año dos mil quince (2.015), se deja constancia que siendo las 11:00 am. se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia de la Secretaria Temporal Abg. SORE AGUILAR y el Alguacil FRANKLIN VERA.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR”, suscrita por la ciudadana JOSEFA BELEN PANTOJA DE CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.947.659 y de este domicilio, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Se deja constancia ante este Recinto que no compareció la parte Solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno.- Se deja constancia de la presencia del Defensor Publico Segundo, Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente el Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana JOSEFA BELEN PANTOJA DE CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.947.659 y de este domicilio, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Se dio por concluido el acto.- Es todo, termino a las 11:05 am, se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales; así mismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta Ciudad.– Y así se Decide.- Termino, se leyó y conformes firman.-
Dra. DULCE MEDINA
Juez Temp.,
Abg. SORE AGUILAR
Secretaria
FRNKLIN VERA
ALGUACIL
El Defensor Publico Segundo
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
DM/homer.-
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