REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 10 de Julio del año 2.015.-
205º y 156º

ASUNTO: JMSS1-6.971-15.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YIVIANNYS DIMARA OJEDA RODRIGUEZ y DANIEL ALBERTO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.317.012 y 20.722.298, en su carácter de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, quienes establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: Los niños podrán compartir con su padre dos (02) fines de semana alternados al mes de la siguiente manera: el padre retirara a los niños de su domicilio el sábado desde las 9:00 am, y los retornará el día domingo a las 6:00 pm; el dia de las madres los niños pasarán el día con la madre; el dia del padre lo compartirán con el padre; carnaval del año siguiente lo pasarán con el padre y semana santa con la madre, al año siguiente será de manera viceversa; en épocas de vacaciones los niños pasarán quince (15) días continuos con el padre, desde el primero (01) de agosto hasta el quince (15) de agosto; el 24 de diciembre lo compartirán con el padre y el 31 de diciembre con la madre, al año siguiente de manera viceversa.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,


Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Temp.,


Abg. SORE AGUILAR


DM/homer.-