REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Julio de 2015
205º y 156º
Asunto: Nro. JMSS1-5778-15

Visto el convenimiento de la Obligación de Manutención en el Acta de Celebración de Entrevista Conjunta de fecha 08-07-2015, suscrito por los ciudadanos YUSELIS MAYERLIN VAZQUEZ SULVARAN y CARLOS JOSE OROZCO GARCIA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.161.294 y V-20.004.260, padres de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes llegaron a un acuerdo: “El ciudadano CARLOS JOSE OROZCO GARCIA manifiesto a este Tribunal que reconozco la deuda por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), los cuales me comprometo en cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) a partir del último de Agosto, CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), en Septiembre y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) en Octubre del presente y continuar cumpliendo con la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) de la Obligación Acordada”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YUSELIS MAYERLIN VAZQUEZ SULVARAN, quien manifestó “Estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mi hija”. -
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los trece (13) días del mes de Julio del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria Temp.,

Abg. SORE ELENA AGUILAR
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria Temp.,

Abg. SORE ELENA AGUILAR

DM/SA/miglays.