REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Julio del año 2015
205º y 156º
Visto el contenido del escrito, de fecha 13-07-2015, efectuada por el Abogado JESUS ANTONIO MATERAN GRAU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.617, parte demandante en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, contra de las ciudadanas YOBANA DESIREE NAVAS DE RAMOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.144.318, en su nombre, madre y representante legal de los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ciudadana CHARIANA DEL VALLE SANCHEZ MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.413.123, en su carácter de madre y representante legal de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y ciudadana EMILY ROSSANA RAMOS SILVA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.316.228 en su orden, el Tribunal por considerar procedente lo solicitado. Decreta Medida de Embargo solicitada sobre Bienes Propiedad de la parte Intimada el De Cujus PEDRO EMILIO RAMOS, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 9.872.905, de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 y 588, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil sobre el siguiente Bienes:
1.- Medida de Embargo sobre una Maquina Marca Caterpillar, Tipo Payloader, Clase Jaiba, Color Amarillo, Serial Nro. 966-C-76J268, propiedad del Intimado de autos PEDRO EMILIO RAMOS, como se evidencia en auto autenticado por ante la Notaria Publica de esta ciudad de San Fernando de Apure, donde quedo anotado bajo el Nro. 48, Tomo 100, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria de fecha 23 de Octubre del 2008.
2.- Medida de Embargo sobre un Vehículo Clase Camión, Tipo Volteo, Uso Carga, Marca Chevrolet, Año 1979, Color Verde, Modelo C60, Serial de Carrocería C16DAV214311, Placa A77BA9J, propiedad del Intimado de autos PEDRO EMILIO RAMOS, como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo 32424745.
3.- Medida de Embargo sobre un Vehiculo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350, Año 1968. Color Azul, Tipo Estacas, Uso Carga, Serial de Carrocería FJ58AK25119, Placa A66BA6J, propiedad del Intimado PEDRO EMILIO RAMOS, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-9.872.905, como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo 140100202841.
4.- Medidas de Secuestro sobre todas las Bienhechurías existente en un Lote de Terreno propiedad Municipal, constante de cuarenta metros (40mts.) de frente por setenta y tres metros (73mts.) de fondo, ubicado en la zona urbana, Sector El Guasimo, de la Población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera Nacional; Sur: Casa de Maira Collins; Este: Calle el Terminal; y Oeste: Casa de Ramón España, constituidas dicha bienhechurías por un inmueble, apto para la habitación familiar, de construcción mampostería, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro con sus correspondientes instalaciones de aguas blancas, negras y servicio eléctrico, así como una cerca perimetral en toda su extensión y que pertenece al Intimado PEDRO EMILIO RAMOS, como se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, donde quedo asentado bajo el Nro. 83. Tomo 2do., de fecha 13 de diciembre del año 2006, se ordena Comisionar al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que se sirva ejecutar la presente medida sobre los Bienes antes mencionados. Igualmente se acuerda corregir foliatura desde el folio 10 en adelante de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente.-
La Jueza Prov.,
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abog. SORE ELENA AGUILAR
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria Temp.,
Abog. SORE ELENA AGUILAR
Exp. N° JMS1-1890-15
DM/SA/miglays.-
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