REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 16 de Julio de 2.015
205º y 156º
Exp. No. JMSS1-6949-15.-

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: NANCY ARACELY RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.342.298.-
BENEFICIARIOS: Hermanos: NIÑO (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 01-07-2.015, suscrita por la ciudadana NANCY ARACELY RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.342.298, actuando en nombre y en representación de los derechos e intereses de los Hermanos NIÑO (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos ya mencionados, quienes fueron hijos del de cujus LUIS ALFREDO NIÑO GIL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.343.439, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. Sesenta y Siete (67), expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 19 de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014), Ab-Intestato en el prenombrado Municipio.-
II
En fecha 02 de Julio del año 2.015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 15-07-2.015, tal como se evidencia en los folios 10 al 12 de los autos.-
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hermanos NIÑO (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el de cujus LUIS ALFREDO NIÑO GIL, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hermanos NIÑO (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijos del de cujus LUIS ALFREDO NIÑO GIL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.343.439, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abg. SORE ELENA AGUILAR
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:45 p.m.-
La Secretaria Temp.,
Abg. SORE ELENA AGUILAR


DM/SEA/Alexander.-