REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 20 de Julio de 2.015
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTE: CARLOS OSWALDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.936.059
BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 08:50am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Provisoria Abog. DULCE MEDINA, con la asistencia de la Secretaria Temp., Abg. SORE ELENA AGUILAR, y el Alguacil FRANKLIN VERA, constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, suscrita por el ciudadano CARLOS OSWALDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.936.059, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se deja constancia que está presente el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero.

Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció el solicitante.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por el ciudadano CARLOS OSWALDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.936.059, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.- se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,

Abg. SORE ELENA AGUILAR
FRANKLIN VERA
El Alguacil

Exp. Nro. JMSS1-6964-15
DM/SA/miglays.