REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 22 de Julio del año 2.015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMSS1-6.991-15.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y consignado ante este Circuito Judicial en fecha 20-07-2.015, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3 fte. y vto., cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos ODEXIS ALDORELIS SALAS SILVA y DEIBIS PAUL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 25.524.023 y 23.697.583 respectivamente, en su condición de padres de las HNAS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, quienes establecieron que el padre sufragará a favor de sus hijas antes mencionadas la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención a partir del presente mes y año en curso, de igual manera acordaron que todas las necesidades ajenas a la alimentación de las mencionadas niñas serán cubiertas en un 50% por cada padre; así mismo el padre aportará un bono especial para la época escolar por el monto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) y un bono de fin de año para la época decembrina por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), sumas estas que deben ser entregadas directamente por el padre a la madre de las niñas que nos ocupan en dinero efectivo, dichos montos serán ajustados de manera automática y proporcional tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad de interés de las niñas sujeto de la presente causa y la tasa de inflación que determine el Banco Central de Venezuela .-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 366 y 375 Ejusdem.- Así mismo, este Tribunal acuerda INSTAR a las partes para que consignen por ante este Tribunal, la Partida de Nacimiento correspondiente a la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Temp.,
Abg. SORE AGUILAR
DM/homer.-
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