REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 23 de Julio del año 2015.-
205º y 156º

ASUNTO: JMSS-1-6.999-15.-


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 3 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar planteado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CAMEJO APARICIO y YANEIDYS JOMALY MARQUEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.609.333 y 18.326.462 plantearon acuerdo conciliatorio en términos tales que el padre ejercerá su derecho a la Convivencia Familiar respecto de su hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años, estableciendo el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: PUNTO UNICO: “El padre podrá mandar a buscar a su hijo a la casa de la madre, pudiendo también llevarlo a un lugar distinto de su residencia habitual, los fines de semana cada quince (15) días, el mismo se comunicará con la madre indicándole el dia y la hora que lo buscará, desde los días sábado a las 9:00 am hasta el día domingo a las 6:00 pm, cuando la regrese nuevamente al hogar materno.- De igual manera se acordaron que las fechas feriadas venideras tales como 24 de julio el niño podrá irse con su padre, las fechas feriadas siguientes serán compartidas alternamente con cada padre, en vacaciones el niño podrá irse con su padre desde el 01-08-2.015 al 15-08-2.015 y luego desde el 15-09-2.015 al 30-09-2.015, en diciembre el niño podrá irse con su padre desde el 20-12-2.015 hasta el 25-12-2.015, en los próximos años serán alternos, los cumpleaños del niño del 2.015 lo pasará con su padre desde las 9:00 am hasta las 3:00 pm, es decir, un (01) año con la madre y el año siguiente con el padre”.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,


Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Temp.,


Abg. SORE AGUILAR


DM/homer.-