REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Julio de 2015
205º y 156º
Asunto: Nro. JMSS1-1891-15
Visto el convenimiento del Aumento de la Obligación de Manutención en el Acta de la Audiencia de Mediación, de fecha 21-07-2015, suscrito por la ciudadana GERMARYS TIBISAY HERNANDEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.977.536, madre y representante legal de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abogado Ernesto Luís Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección. Igualmente presente el ciudadano FELIX RICARDO CAMPOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.322.288, quienes llegaron a un acuerdo: Primero: El ciudadano FELIX RICARDO CAMPOS, se compromete en Aumentar la Obligación de Manutención en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), mensuales, cancelados quince y último de cada mes, a partir de la presente fecha. Segundo: Bono Escolar por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), descontados del Bono Vacacional, el Bono Escolar de este Año será depositado en cuenta de ahorros existente en la causa por el Obligado el último de septiembre. Tercero: Bono de Fin de Año por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), descontado de los Aguinaldos. Sumas que serán descontadas directamente del Organismo Empleador Secretaría de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional y depositados en la cuenta de ahorros existente en la causa. En relación a los gastos Médicos y Medicinas serán compartidos en 50% por ambos padres”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GERMARYS TIBISAY HERNANDEZ BETANCOURT, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo”. Es Todo. -
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda notificar los descuentos al ente empleador. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintitrés (23) días del mes de Julio del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abg. SORE ELENA AGUILAR
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temp.,
Abg. SORE ELENA AGUILAR
DM/SA/miglays.
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