REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 23 de Julio de 2015
205º y 156º
Asunto: JMSS1-6998-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MIGUEL ANGEL GRATEROL y CARMEN MILEIDYS GALINDO, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-16.528.245 y V-18.727.812, en su orden, padres de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, respectivamente, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Carmen Luisa Barrios, acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Primero: En este acto el ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL, acuerda la Obligación de Manutención a su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), mensuales.
Segundo: Se acuerda también que el padre se compromete a sufragar todos los gastos del Bono Único Escolar con motivo del inicio del nuevo año escolar.
Tercero: Se acuerda también que el padre se compromete a sufragar todos los gastos de uniformes, con motivo del inicio del nuevo año escolar.
Tercero: Se establece también el Bono Único Decembrino, en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) con motivo de las festividades decembrinas.
Cuarto: Se les hace del conocimiento a los progenitores, que los gastos extras de medicinas consultas y exámenes y otros que surjan, son compartidos el 50% cada uno de ellos.
Quinto: Así mismo se les indica que dichas sumas seguirán siendo depositadas por el propio obligado alimentista en la cuenta Bancaria en el Banco Bicentenario, ordene aperturar para tales efectos, la cual es administrada por la ciudadana CARMEN MILEIDYS GALINDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.727.812, madre y representante legal de la mencionada Adolescente. Ambos manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente este Tribunal acuerda Autorizar aperturar cuenta en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintitrés (23) días del mes de Julio del Año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abg. SORE ELENA AGUILAR
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria Temp.,
Abg. SORE ELENA AGUILAR
DM/SA/miglays
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