REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 28 de Julio del año 2.014.-
204º y 155º


ASUNTO: JMSS1-6.950-15.-

SENTENCIA DE TUTELA
SOLICITANTE: IRMA MARIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.362.252.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

I

En fecha 02 de Julio del año 2015, formula solicitud de TUTELA, la ciudadana IRMA MARIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.362.252, a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09), siete (07), cuatro (04) años de edad y siete (07) meses el ultimo de los nombrados, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… De la relación de hecho habida entre los ciudadanos Jackson José Laya Figueredo, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.993.478 con la ciudadana (mi hija) Yuraima Sikiu Flores, titular de la cedula de identidad Nº 20.092.231, fueron procreados los niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Pero es el caso que ambos murieron (según actas de defunción que en copia simple anexo marcadas “B y C” y desde entonces los niños han estado bajo mi responsabilidad, lo cual he cumplido a cabalidad desde entonces hasta la presente fecha…”
En fecha 03 de Julio del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 23-07-2015, tal como se evidencia a los folios 16 al 18 de los autos.
II
La presente Solicitud de TUTELA, se encuentra fundamentada en el Artículo 301 del Código Civil Venezolano Vigente, instaurada por la ciudadana IRMA MARIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.362.252, actuando en su carácter de abuela materna de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09), siete (07), cuatro (04) años de edad y siete (07) meses el ultimo de los nombrados, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Articulo 78 de Nuestra Carta Magna, Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

El Código Civil Venezolano en sus Artículos 301, 303, 305, 324 y 325:
301: “…Todo menor que no tenga representante legal será provisto de tutor y Protutor y suplente de éste.”
303: “...El tutor nombrado por el padre y por la madre, el llamado por la Ley a serlo, y los parientes del menor dentro del cuarto grado de consaguinidad, al tener conocimiento de cualquier hecho que dé lugar a apertura de la tutela, deben informarlo al Juez competente.”.
324: “...En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.”.

Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente transcrito y en virtud de que del análisis del presente caso se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa Civil, por ser necesario y beneficioso para los hermanos que nos ocupan, el nombramiento de su Tutor, se acuerda el mismo en la persona de la ciudadana IRMA MARIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.362.252, quien deberá cumplir con una serie de obligaciones, conforme al Código Civil.- Y ASI SE DECIDE.-
III
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de TUTELA, instaurada por la ciudadana IRMA MARIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.362.252, en representación de sus nietos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09), siete (07), cuatro (04) años de edad y siete (07) meses el ultimo de los nombrados, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia, se Decreta TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana IRMA MARIA FLORES anteriormente identificada, con domicilio en el Sector El Negrito, tercera transversal, casa S/N Municipio Biruaca, Estado Apure.- Todo de conformidad con los artículos 301 y 308 del Código Civil Venezolano Vigente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se nombra PROTUTOR DEFINITIVO a la ciudadana DORIS JOSEFINA FIGUEREDO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.240.986, quien deberá Actuar por los hermanos que nos ocupan y representarlos en caso de que sus intereses estén en oposición con los de la tutora; además de vigilar que la conducta de la tutora no perjudique de ninguna forma el bienestar integral de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en concordancia con el 337 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se nombra PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana FRANCELIS NOHEMI FIGUEREDO PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.528.300, quien deberá Actuar por los hermanos que nos ocupan y representarlos en caso de que sus intereses estén en oposición con los de la tutora; además de vigilar que la conducta de la tutora no perjudique de ninguna forma el bienestar integral de los HNOS(se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en concordancia con el 337 del Código Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Se Designa miembros del CONSEJO DE TUTELA, a las ciudadanas ROCZAIDA JOSEFINA FLORES, ANA MORAIMA FIGUEREDO GRATEROL, JESUS ALBERTO MENDEZ y ALBERT JESUS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.948.186, 11.756.380, 11.237.658 y 18.543.544 respectivamente, quienes podrán ser convocados cuando sea necesaria su opinión, en asuntos de importancia relacionados con el bienestar integral de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- De conformidad con el artículo 324 del Código Civil.Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del Año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y l56º de la Federación
La Juez Provisoria

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,


Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Temp.,


Abg. SORE AGUILAR

DM/homer.-