REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 28 de Julio del año 2.015.-
205º y 156º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO
DE BENEFICIOS SOCIALES


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: OLGA JOSEFINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.903.093.-

BENEFICIARIAS: HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 07-07-2.015, por la ciudadana OLGA JOSEFINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.903.093, actuando en su condición de madre y representante legal de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. JOSWE ARGENIS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.737, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Es el caso, que el ciudadano ROSO AMERICO SILVA… falleció Ab, intestato a consecuencia SHOCK CARDIOGENICIO, en el hospital Miguel Pérez de Carreño… ahora bien actuando en representación de los derechos e intereses de los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pido a ese digno tribunal se sirva autorizar a mi persona OLGA JOSEFINA VARGAS, antes plenamente identificada para REPRESENTAR, TRAMITAR Y SOLICITAR todo correspondiente a cobros de beneficios sociales y la pensión de sobreviviente en el Ministerio para la Educación Popular Nacional así como cualquier otro beneficio que corresponda a favor de mis referidas hijas, incluyendo en esta autorización RETIROS y COBROS de dinero o cheques ante cualquier institución publica o privada, organismos o entidad bancaria donde se encuentre dinero dejado o a favor del causante por concepto de cualquier pago que se encuentre en entidad bancaria dentro del país y solicito se emitan a beneficio de las adolescentes antes mencionadas…
Finalmente juro la URGENCIA del caso, y pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a Derecho y DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA”.-

En fecha 09 de Julio del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 22-07-2015, previa comparecencia del solicitante, así como también de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes emitieron su opinión con relación a la causa, tal como se evidencia a los folios 15 al 17.-
II
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana OLGA JOSEFINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.903.093, para que en su carácter de madre y representante legal de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales, (incluyendo Pensión de Sobreviviente) que le pueda corresponder a las referidas beneficiarias por motivo del fallecimiento de su padre el De-Cujus ROSO AMERICO SILVA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 3.768.866.-
SEGUNDO: Queda AUTORIZADA la ciudadana anteriormente mencionada para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de adolescente.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dr. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,

Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Temp.,

Abg. SORE AGUILAR


DM/homer.-
Exp. Nº JMSS1-6.965-15.-