REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 28 de Julio de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6960-15

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: DERLYS BERNARDA CORREDOR DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.685.207
BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

I

El día 06-07-2015, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana DERLYS BERNARDA CORREDOR DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.685.207, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abog. José Gregorio Escobar Calzadilla, en su carácter de Defensor Público Tercero, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 07 de Julio del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 21-07-2015, en donde la ciudadana SOBEIDA DAYANA BOLIVAR CANCINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.682.229, madre de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos.
II
La ciudadana DERLYS BERNARDA CORREDOR DE BOLIVAR, en su solicitud expresó que “desde cuando tenía un año de edad y hasta en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la niña (mi sobrina afín) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que la madre de ella es de escasos recursos económicos. Ahora bien, dado el caso que soy la cuidadora de ella y en atención que la misma también posee una condición especial, solicito se me permita incluir a la ya mencionada Niña, como parte de mi carga familiar a los fines de poder realizar por ante los establecimientos comerciales y otras Instituciones cualquier trámite que vaya en defensa de sus derechos e intereses”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana DERLYS BERNARDA CORREDOR DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.685.207, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la Niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la Niña gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como Alimentación, Educación (Colegio y Transporte), Gastos Médicos y Medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del Interés Superior de la Niña que nos atrae, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana DERLYS BERNARDA CORREDOR DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.685.207, a la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,

Abog. SORE ELENA AGUILAR
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:06 a.m.
La Secretaria Temp.,

Abog. SORE ELENA AGUILAR

DM/SA/miglays.