REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Julio de 2015
205º y 156º
Exp. N° JMSS1-6963-15
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Ceder Cuota Parte Herencia y Recibir Propiedad (Vender y Comprar), formulada ante este Tribunal en fecha 07-07-2015, suscrita por la ciudadana NEYLA YANKAYCI PEREZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.759.161, en su orden, debidamente asistida por la abogada Adriana Luque Galindo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.607, actuando en representación de su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en dicha solicitud expreso:
“actuando con el carácter legitimo de madre, representante legal de mi hija la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),…..en pleno ejercicio y uso de la Patria Potestad... y en aras del Interés Superior de mi hija antes mencionada, solicitó: AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en cuanto a mi hija…. Es copropietaria conjuntamente con sus hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.697.479, V-13.777.875, V-17.607.912, V-18.992.551, V-20.612.861 y V-20.612.860, de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Campo Claro, Sector Mi Luna, de la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, con un área de SEIS HECTAREAS CON CUARENTA Y NUEVE AREAS (6,49Has) con los siguientes linderos: NORTE: Sector Valle Verde, SUR: Urbanización Eneas Perdomo, ESTE: Terrenos Municipales, OESTE: Av. Lauro Castillo y perteneció al De Cujus TEOFILO DE JESUS CALDERON HIDALGO, según se evidencia en Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fecha 25 de Febrero del Año Dos Mil Once 2011, asentado bajo el numero 106, 555 al 558, Protocolo Primero, Tomo Adicional II, Primer Trimestre, inserta al folio 12 del presente expediente…….. ”.-
Ahora bien honorable Juez, ocurro a usted, a los fines de solicitar autorización de ese Tribunal para Ceder en plena propiedad la Cuota Parte de los Derechos de Propiedad que le corresponden a mi hija la Niña, sobre el referido lote de Terreno a su hermano (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. V-13.777.875, quien como contraprestación le cedería en plena propiedad a mi hija, la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sobre una casa propia para habitación familiar construida sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicada en la Urbanización El Recreo, Sector 01, Vereda 03, Nro. 07, Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas son NORTE: Vereda 03, con nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts.), SUR: Avenida Principal con nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts.), ESTE: Casa que es o fue de la Familia Díaz, con veintiún metros con cincuenta y siete centímetros (21.57 mts.) y OESTE: Casa que es o fue de la Familia Jiménez, con veintiún metros con cincuenta y siete centímetros (21.57 mts.) y que le pertenece según se evidencia en Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 09 de Febrero del Año Dos Mil Cuatro 2004, asentado bajo el Nro. 35, Folios 328 al 336, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Primer Trimestre, inserto a los folios 13 al 19 de la presente causa.
En fecha 09 de Julio del Año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 23-07-2015, tal como se evidencia en los folios 23 y 24 de los autos.
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Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, tales como: Copias fotostática certificada del Acta de Defunción, Acta de Nacimiento de la Niña que nos ocupa, Solvencia Sucesoral el Documento de propiedad de los bien inmueble objeto de esta autorización, insertas en el presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Juzgadora Observa:
La solicitud interpuesta por la ciudadana NEYLA YANKAYCI PEREZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.759.161, en su orden, debidamente asistida por la abogada Adriana Luque Galindo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.607, cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, el cual establece:
“Que la autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor…”.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA; CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NEYLA YANKAYCI PEREZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.759.161, para que en su condición de madre y representante legal de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para Ceder en plena propiedad la Cuota Parte de los Derechos de Propiedad que le corresponden a la referida Niña, sobre el referido lote de Terreno, a su hermano NERIO JESUS CALDERON PEROZO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.777.875, quien como contraprestación le cedería en plena propiedad a la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sobre una casa propia para habitación familiar construida sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicada en la Urbanización El Recreo, Sector 01, Vereda 03, Nro. 07, Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas son NORTE: Vereda 03, con nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts.), SUR: Avenida Principal con nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts.), ESTE: Casa que es o fue de la Familia Díaz, con veintiún metros con cincuenta y siete centímetros (21.57 mts.) y OESTE: Casa que es o fue de la Familia Jiménez, con veintiún metros con cincuenta y siete centímetros (21.57 mts.) y que le pertenece según se evidencia en Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 09 de Febrero del Año Dos Mil Cuatro 2004, asentado bajo el Nro. 35, Folios 328 al 336, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Primer Trimestre. Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a los interesados.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) día del mes de Julio del 2015. Años 2051° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abog. SORE ELENA AGUILAR
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:06 a.m.
La Secretaria Temp.,
Abog. SORE ELENA AGUILAR
DM/SA/miglays.
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