REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Apure
San Fernando, 29 de Julio de 2015
205 y 156º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL

Exp. JMSS1-6979-15

SOLICITANTE: LUIS ALFREDO CELIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.997.982.

BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Constituir Hipoteca, con sus recaudos anexos presentado ante este Tribunal por el ciudadano LUIS ALFREDO CELIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.997.982, actuando en representación del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abog. José Gregorio Escobar Calzadillo, quién expone:

Es el caso ciudadana Juez que el 30-04-2012, en la causa Nro. JMSS1-3253-12 se dicto mediante la cual le fue expedida autorización a mis hijos, los Adolescentes para ese entonces (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para hacer actos comercio y en atención a ello entre mis hijos y sus padres, registramos la Compañía Anónima denominada Capanaparo Suite C.A., la cual tiene su domicilio principal en la población de Achaguas Estado Apure y cuyo objeto es fomentar el desarrollo y explotación de actividades recreacionales y ecoturísticas, entre otras, según copia simple del documento constitutivo del registro de la misma que anexo en copia simple marcado “A”. Anexo también marcada “B”, copia simple de la sentencia antes citada.

Con anterioridad a ello, es decir, en Agosto de 2010, con dinero de nuestro propio peculio, adquirimos para nuestros hijos un inmueble ubicado en la población de Achaguas cuyo documento constitutivo de registro anexo en copia simple marcado “C”, en el cual se evidencia entre otras cosas, que sobre el mismo constituimos un derecho de usufruto perpetuo respecto de mi persona.

Ahora bien, en aras de incrementar el patrimonio de ellos y en atención a derecho de usufruto perpetuo que sobre el bien inmueble también propiedad de ellos poseo; y, dado que mi hijo es aún menor de edad, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, Autorización Judicial, a los fines de constituir hipoteca sobre el bien inmueble antes descrito propiedad de mis hijos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en trámite bancario que actualmente adelanto, todo ello con miras a elevar y mejorar el nivel de vida de mis hijos antes mencionados,…

En fecha 15 de Julio del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 23-07-2015, tal como se evidencia en los folios 28 y 29 de los autos.

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

La solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO CELIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.997.982, en su orden, debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, el cual establece:

“Que la autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor…”.

Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del mencionado Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano LUIS ALFREDO CELIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.997.982, actuando en representación de su hijo el Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que realice la operación de Constituir Hipoteca sobre el Bien Inmueble, el cual se encuentra enclavado en un lote de terreno de propiedad municipal constante de DOCE MENTROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (12,42 mts. X 30 mts.) ubicado en la Calle Boyacá, Sector Centro, del Municipio Achaguas Estado Apure, el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Boyacá, SUR: Casa de la Señora Juana de Montilla, ESTE: Casa de Miguel Blanco y OESTE: Casa de Canaan Gracia; y que poseo según documento de Arrendamiento debidamente autenticado bajo el número 27, Tomo II de fecha 12 de Febrero de 2010, por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas Estado Apure, y posteriormente registrado bajo el Numero 2010-1621. Asiento Registral Nro. 1 del Inmueble Matriculado en el Numero 266.3.1.1.494, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2010, propiedad de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha. Y así se decide. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a los interesados.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) día del mes de Julio del 2015. Años 2051° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,

Abog. SORE ELENA AGUILAR

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:06 a.m.
La Secretaria Temp.,

Abog. SORE ELENA AGUILAR

DM/SA/miglays.