REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 29 de Julio del año 2.015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMSS1-7.013-15.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Visto el contenido del acta procesal suscrita ante este Circuito Judicial en fecha 27-07-2.015, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 1 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el AUMENTO de la Obligación de Manutención planteado ante este Tribunal por los ciudadanos SOL MARINA PEREZ y ELPIDIO GERTRUDIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.683.897 y 9.094.102, en su condición de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes establecieron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor AUMENTARA la Obligación de Manutención a favor de sus hijos a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales a partir del presente mes y año en curso.- SEGUNDO: Así mismo establecieron el aumento del bono de fin de año al monto de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo) los cuales deben ser retenidos de las respectivas utilidades de fin de año del obligado, así mismo el monto otorgado por concepto de útiles escolares por el organismo empleador será depositado por el organismo empleador en la fecha que corresponda previa constancia de estudios, igualmente el monto correspondiente a la cesta juguetes a favor de los hermanos que nos ocupan; sumas estas que deben ser retenidas directamente por parte del organismo empleador del padre y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0175-0275-12-0060779718 existente en el banco Bicentenario.- De igual maneras las partes acordaron un Aporte extra del Bono Escolar por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) depositados por el padre directamente a la cuenta antes mencionada para el 15-09-2.015.- TERCERO: En lo referente a los gastos médicos y de medicinas serán compartidos por ambos padres en un 50%.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 366 y 375 Ejusdem.- Asimismo se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Temp.,
Abg. SORE AGUILAR
DM/homer.-
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