REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Julio de 2015
205º y 156º
Asunto: Nro. JMS1-813-15

Visto el convenimiento de Atraso de la Obligación de Manutención en el Acta de Celebración de Entrevista Conjunta de fecha 30-06-2015, suscrito por los ciudadanos FERNANDA DEYANIRA BOLIVAR IGARZA y OSWALDO JOSE TORREALBA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.242.196 y V-9.869.751, la primera asistida por el Defensor Publico 3ero. José Gregorio Escobar y el segundo por el Abg. EDGAR ALEXANDER GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.459, quienes expusieron: El Primero: en este acto reconozco que mantenía un atraso por concepto de obligación de manutención a favor de mis hijos Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 75.000,00) de los cuales abone la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.500) en la cuenta de ahorros nro. 1750051160061025, existente en el banco bicentenario, así como también informo que la cantidad restante que sería la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 56.000,00) SERAN cancelados con un dinero proveniente de la venta de bien inmueble objeto de medida de embargo en la presente causa por un monto de CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 191.342,95); en cheque de gerencia, ingresado a este Tribunal. La ciudadana Juez usando en uso de sus atribuciones decreta medida sobre 24 mensualidades por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 46.000,oo) futuras. Igualmente se procede a hacer entrega del dinero restante al obligado posterior al cálculo de intereses a la rata del 12% anual de atraso por la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 7.935). Así como oficiar a la fiscal superior la solvencia en cuanto al pago de obligación de manutención, (folio 135) LA SEGUNDA: estoy de acuerdo con lo anteriormente expuesto, las partes solicitan se homologue dicho convenio. - Es Todo, terminó a las 12:30 PM. Se leyó y conformes firman.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda oficiar a la Fiscal Municipal Primera Competencia Territorial en el Municipio San Fernando, informando la solvencia de la deuda. Igualmente visto el contenido de la diligencia de fecha 01-07-2015, suscrita por la ciudadana FERNANDA DEYANIRA BOLIVAR IGARZA, este Tribunal acuerda Negar lo solicitado por cuanto la presente causa es Demanda de Obligación de Manutención, no guarda relación con Liquidación de Comunidad Concubinaria. Se Insta a la solicitante inicie procedimiento de Liquidación. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los tres (03) días del mes de Julio del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Provis.,

Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria Temp.,

Abg. SORE ELENA AGUILAR
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria Temp.,

Abg. SORE ELENA AGUILAR

DM/SA/miglays.