REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Julio de 2015
205º y 156º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-6920-15
SOLICITANTE: NASER ALI HINNAOUI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.762.680.
BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 18-06-2015, suscrita por el ciudadano NASER ALI HINNAOUI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.762.680, actuando en defensa de los derechos e intereses de su hijo el adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por los Abogados Tulio José Rovero y María Teresa Rovero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 188.448 y 216.657, en su orden, en la cual solicita se sirva declarar al ciudadano y al adolescente antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por la De-Cujus MARISOL MARIA PEREZ RUIZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-14.218.366, tal como se evidencia del Acta de Defunción numero Ciento Treinta y Dos (132), expedida por ante el Registro Civil de Defunciones del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 24 de Marzo del año 2015.-
II
En fecha 19 de Junio del año 2015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 30-06-2015, tal como se evidencia en los folios 11 y 12 de los autos. Igualmente compareciendo el solicitante quien a través de los Abogados asistentes expuso: “Ciudadana Jueza solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por mi persona que riela al folio 1 y vuelto, de la presente causa, así mismo se tome como prueba el Acta de Defunción, el Acta de Nacimiento”. Es todo. Igualmente presente el Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. V-30.840.814 “quien se le garantizo el derecho a opinar y ser oído”. Así como también se dejó constancia la comparecencia de los testigos ciudadanos Carlos Eduardo Sosa y Noel Alexis Gutiérrez, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-11.240.082 y V-8.154.929, y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar, si lo conocemos, así como también conocimos de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la De Cujus, si nos consta que la De Cujus falleció.-
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con la De Cujus MARISOL MARIA PEREZ RUIZ, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR bastante y suficiente las presentes actuaciones suscrita por el ciudadano NASER ALI HINNAOUI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.762.680, a favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. V-30.840.814, en su condición de hijo como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, de la De Cujus MARISOL MARIA PEREZ RUIZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-14.218.366, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijo de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Julio del año 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abog. DULCE MEDINA La Secretaria Temporal,
Abg. SORE ELENA AGUILAR
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temporal,
Abg. SORE ELENA AGUILAR
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