REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Julio de 2015
205º y 156º
Asunto: Nro. JMS1-6656-15

Visto el convenimiento en el Acta de fecha 28-07-2015 suscrita por los ciudadanos ISRAEL DAVID ROMERO TORTOLERO y SOELIOMARY ROSANA MORENO APONTE, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.811.796 y V-20.091.319, padres de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abogado Ernesto Luís Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, quienes llegaron a un acuerdo: “El ciudadano ISRAEL DAVID ROMERO TORTOLERO manifiesto a este Tribunal que reconozco el atraso de la Obligación de Manutención, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), los cuales me comprometo en cancelar el 17 de Agosto adicionalmente esa misma fecha cancelaré el mes de Agosto y el Bono Escolar por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) cada uno”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SOELIOMARY ROSANA MORENO APONTE, quien manifestó “Estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mis hijos”. Ambas partes solicitan al Tribunal se HOMOLOGUE el mismo”. Es Todo. -
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los treinta (30) días del mes de Julio del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,

Abg. SORE ELENA AGUILAR
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria Temp.,

Abg. SORE ELENA AGUILAR

DM/SA/miglays.