REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 30 de Julio del año 2015.-
205º y 156º

ASUNTO: JMSS1-6.967-15.-


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: PETRA MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.621.987 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana PETRA MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.621.987, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogado ESTHER MARIA REYES PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.878, en la cual solicita se declare a su persona y a los hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su concubino y padre de los referidos hermanos, el De-Cujus CARLOS ALBERTO ESPAÑA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.194.350, tal como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, signada con el Nº seis (06), que riela a los folios 3 y 4 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en el Ambulatorio Rural tipo II La Trinidad de Orichuna del Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure el día 28-07-2.014.-
II
En fecha 10 de Julio del año 2.015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 27-06-2.015, en donde comparecieron los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes manifestaron su consentimiento acerca de la presente solicitud, y oídas la declaraciones de las Testigos ciudadanas NEIDA ALEXANDRA PULIDO BEJAS y ZENAIDA DEL VALLE MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.520.310 y 9.873.686, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia tal como se evidencia a los folios 28 al 31 de los autos.-
III
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la concubina y de los hermanos antes mencionados con el De-Cujus CARLOS ALBERTO ESPAÑA, tal como se desprende de las respectivas actas de nacimiento y acta de Unión Estable de Hecho.-
IV
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana PETRA MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.621.987 en su carácter de concubina DECLARADA por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, así como también a los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)respectivamente, por su madre PETRA MARIA MARTINEZ plenamente identificada anteriormente para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus CARLOS ALBERTO ESPAÑA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.194.350, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter CONCUBINA e HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.-
Se deja a salvo los derechos a terceros.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dr. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,

Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Temp.,

Abg. SORE AGUILAR


DM/homer.-
Exp. N° JMSS-1-6.967-15