REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 31 de Julio del año 2.015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-978-12.-
Visto el ingreso del Informe de Seguimiento emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, donde los Integrantes del mismo, pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelven los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es la siguiente: Los referidos hermanos se encuentran bajo la responsabilidad legal del abuelo paterno ciudadano VICTOR OSWALDO PEREZ, desde el 16-04-2.013 de manera temporal por Decisión del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, bajo la medida de Colocación Familiar, se pudo apreciar la formación de vínculos afectivos para los hermanos que nos ocupan, su familia y el responsable legal, quien se ha mostrado preocupado ante las demandas de los mencionados hermanos, asimismo durante la visita se apreció la preocupación por la educación y cuidados de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por parte del representante legal, así como también que los mismos se han adaptado al hogar, también se observo adecuada distribución de roles, como la implementación de normas y límites que han permitido la interacción afectiva de los hermanos sujeto de la presente causa.-
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), continúen en el hogar del ciudadano VICTOR OSWALDO PEREZ, bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo la responsabilidad del ciudadano VICTOR OSWALDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de identidad Nro. V-8.190.712, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 16-04-2.013, hasta tanto sea reintegrado a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Temp.,
Abg. SORE AGUILAR
DM/homer.-
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