REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 31 de Julio del año 2.015.-
205º y 156º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ALEXIS BLADIMIR PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.343.930 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: NIÑO: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
El día 13-07-2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ALEXIS BLADIMIR PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.343.930, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Defensor Publico Segundo, Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
I
En fecha 14 de Julio del año 2015, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y oír la opinión del niño que nos ocupa, así como también de la madre del mismo, celebrándose la referida audiencia en fecha 29-07-2015, tal como se evidencia a los folios 8 y 9 de la causa.-
II
El ciudadano ALEXIS BLADIMIR PEÑA, en su solicitud expresó que en la actualidad mantiene bajo su responsabilidad de crianza al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), su hijo (afín), por cuanto la madre del mencionado es concubina del solicitante, siendo él quien cubre los gastos tanto de la madre, como del niño que nos ocupa, asumiendo de esta manera en parte la responsabilidad de manutención, para lo cual solicito se le permita incluir al tantas veces mencionado niño como parte de su carga familiar, por cuanto el solicitante presta sus servicios como Empleado de la red PDVAL-APURE.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual el ciudadano ALEXIS BLADIMIR PEÑA, suficientemente identificado en autos, solicitó le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos del referido niño; de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que el solicitante es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del niño que nos ocupa, atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; de igual manera la opinión favorable del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de la ciudadana BERLIS NAYLE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.255.470, en su carácter de madre del mencionado niño el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria.-
De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño sujeto de la presente causa, gozaría de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano ALEXIS BLADIMIR PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.343.930, al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que les pueda brindar el ciudadano ALEXIS BLADIMIR PEÑA, plenamente identificado en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Temp.,
Abg. SORE AGUILAR
DM/homer.-
Exp. N° JMSS1-6.977-15.-
|