REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primerode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 31 de Julio de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6973-15
SENTENCIA DE CURADOR AD HOC
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: TRINA YARITZA OLIVERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.689.713.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 10-07-2015, por la ciudadana TRINA YARITZA OLIVERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.689.713, actuando en representación de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por la Abogada GriseliaRamirez, Defensora Publica Primera (E) para el Sistema de Protección, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Como quiera que en un futuro inmediato tengo programado contraer nuevas nupcias, y por cuanto tengo bajo mi Patria Potestad a mis dos hijos hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y seis (06) años de edad…., los cuales fueron concebidos con el ciudadano WILLIAM JESUS VILLAZANA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.254.372 quien falleció hace tres (03) años……., por lo cual solicito se le nombre un CURADOR AD HOC, a los efectos legales consiguientes. Para el nombramiento del curador, propongo a la ciudadana GEIDI ISLENITA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.232.200”.
II
En fecha 14 de Julio del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 28-07-2015, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud suscrita por la ciudadana TRINA YARITZA OLIVERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.689.713, y a partir de la presente fecha la ciudadana GEIDI ISLENITA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.232.200, se declara como CURADOR AD-HOC de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando. San Fernando de Apure, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abg. SORE ELENA AGUILAR
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:19 a.m.
La Secretaria Temp.,
Abg. SORE ELENA AGUILAR
DM/SA/miglays.
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