REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Julio de 2.015
204º y 155º
Exp. Nº 17441-2008

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: ILCE DE LA VIRGEN CORDOBA VENTA y DANIEL OSWALDO NIEVES MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad N°. V- 17.200.592 y 15.999.649, en su orden.
BENEFICIARIO: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
I
NARRATIVA
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), mantiene su domicilio en el Barrio Llano Fresco, Calle principal casa s/n, de color verde diagonal a la bodega de llano fresco, Municipio Biruaca, Estado Apure.
Ahora bien, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Se observa que el domicilio establecido por el Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en el Barrio Llano Fresco, Calle principal casa s/n, de color verde diagonal a la bodega de llano fresco, Municipio Biruaca, Estado Apure.
MOTIVA
En tal sentido, existe un Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente, en consecuencia, se Declina Competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, a los fines de que continúe conociendo la presente causa, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente en original al mencionado Juzgado, una vez transcurrido el lapso señalado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.



La Jueza Provisoria

Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,

Abg. SORE ELENA AGUILAR

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 03:19 p.m.

La Secretaria Temp.,
,

Abg. SORE ELENA AGUILAR
Exp. No. 17441-2008
DM/SEA/Erys.