REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 06 de Julio del año 2.015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMSS1-6.756-15.-

Visto el convenimiento que antecede de fecha 01-07-2.015, suscrito entre los ciudadanos KARLA YENIRETH QUINTANA ALVAREZ y MAYNIS RODOLFO MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 20.612.227 y 13.256.514, mediante el cual el padre RECONOCIO el atraso en la Obligación de Manutención que mantiene con su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un (01) año de edad, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), los cuales se comprometió a cancelar de manera fraccionada a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) directamente a la madre del niño sujeto de la presente causa; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,

Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Temp.,

Abg. SORE AGUILAR
DM/homer.-