REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 09 de Julio de 2015
205º y 156º
Asunto: JMS1-1884-15
Vista el convenimiento en el Acta de la Fase de Mediación, de fecha 07-07-2015, inserta en los folios 18 al 19 de los autos, suscrita por la ciudadana MARY LUZ GALLARDO LEDEZMA, titular de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.595.915, Abuela materna de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), igualmente se deja constancia que está presente la parte Demandada ciudadana BARBARA DEL SOCORRO RAMOS TOVAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.324.856, Abuela Paterna de la referida Niña, quienes llegaron a un acuerdo: Primero: “La parte demandada esta de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar propuesto por la demandante el cual se ejecutara a partir del 17-07-2015; La Abuela materna buscara y retornará la Niña en el hogar de la Abuela Paterna. Urb. Terrón Duro, calle 2, casa Nro. 18, San Fernando de Apure. Fines de Semanas: Se establece que mi persona pueda buscar a mi nieta los días viernes a partir de las cinco de la tarde (05:00pm) y devolverla los días domingos a las cinco de la tarde (05:00pm.) en el hogar de la Abuela Paterna, alternado los fines de semana. Los correspondientes al Día de la madre y cumpleaños de la Niña, que comparta un año con mi persona y al año siguiente con la Abuela Paterna y así sucesivamente. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: El primer período de Carnaval desde el sábado a las ocho de la mañana y hasta las seis de la tarde del martes, que corresponda a mi persona. La Semana Santa comienza el denominado viernes de Concilio a las 05:00pm y termina el domingo de Resurrección, a las 06:00pm. Que corresponda a la Abuela Paterna. Y los años siguientes viceversa. Festividades Navideñas: que la Niña disfrute al lado de mi persona desde el 21 y hasta el 30 de Diciembre y con la Abuela Paterna desde el 30 de Diciembre hasta el 07 de Enero. Al año siguiente viceversa”. Igualmente se deja constancia que esta presente el Abogado Ernesto Luis Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección. Segundo: Seguidamente ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los nueve (09) días del mes de Julio del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abog. DULCE MEDINA La Secretaria Temporal,
Abg. SORE ELENA AGUILAR
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temporal,
Abg. SORE ELENA AGUILAR
DM/SA/miglays
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