REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, dos (02) de Julio del 2015
205º y 156º
ASUNTO: JJ-671-698-15.-
DEMANDANTE: DIANA BEATRIZ BAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.089.979 domiciliada en LA Urb. El Recreo sector Chompresero, calle principal al lado del Mercal, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado JESUS LANDAETA R., e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.741.-
DEMANDADO: RAMON ANTONIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.393.970 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, segùn el Articulo 185, de la Causal Segunda (2da.) del Còdigo Civil Venezolano Vigente, es decir, “Abandono Voluntario”.-
MOTIVA
En el día de hoy dos (02) dìa y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA DE JUICIO en la presente causa que por Divorcio fundamentada en el Artìculo 185, Causal Segunda (2da.) del Còdigo Civil Venezolano Vigente, es decir, “Abandono Voluntario”, ha sido incoada por la ciudadana DIANA BEATRIZ BAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.089.979 domiciliada en LA Urb. El Recreo sector Chompresero, calle principal al lado del Mercal, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado JESUS LANDAETA R., e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.741, contra el ciudadano RAMON ANTONIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.393.970 y de este domicilio, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia de Juicio realizàndose los llamados respectivos por el Alguacil, luego de los cuales una vez verificado que las partes efectivamente estàn a derecho por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal M del Artìculo 450 de la Ley Orgànica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y por haber asistido la parte actora tanto a la Audiencia Preliminar. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de èsta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Jueza Temporal Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO, con la Secretaria Abg. DAYAN CARO MARTINEZ, el Alguacil FRANKLIN VERA, se inicia la Audiencia de Juicio, ordenando la Jueza a la secretaria verificar la presencia en la sala de las partes luego de los llamados realizados por el Alguacil, confirmándose que no se encuentran presente la parte demandante ciudadana DIANA BEATRIZ BAEZ RODRIGUEZ, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, ni la parte demandada ciudadano RAMON ANTONIO RANGEL, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, dejando constancia que de conformidad con el artìculo 450 de la Ley Orgànica de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “M” relativa a la notificación ùnica se constato de los autos la realización de dichas notificaciones, y constatado como està la incomparecencia de la parte personalmente en el presente acto esta Juzgadora pasa a pronunciar la dispositiva del fallo en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo estableció en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral…. (Subrayado y Negrillas del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: DESISTIDO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en la Causal 2da del Artículo 185 del Código Civil Venezolano y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio. ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias evidentemente certificadas de los mismos.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dos (02) dìas del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Temp
Abg. Jannis Mejias Garrido
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. No. JJ-671-698-2015.-
JMG/DM/dayan.-
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