REPÚBLICA BOLIVARIANNA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO
San Fernando de Apure, Veintinueve (29) de Julio del año 2015
205º y 156º
ASUNTO: JJ-684-1316-15.
PARTE DEMANDANTE: YESSICA BANEZA PEREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 17.607.417, domiciliada en la Urbanización el Campito, calle principal, casa No. 5, del Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistida por la Abogado CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
PARTE DEMANDADA: OSWALDO RAMON SOJO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 9.696.463, domiciliado en el Destacamento No. 68 de la Guardia Nacional del Estado Apure.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD.
Visto el contenido del auto de fecha 08 de Noviembre del año 2014, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, se admitió la presente Demanda de Inquisición de Paternidad, en la cual se ordenó la notificación de la parte demandada, la publicación del Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se libró comunicación al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a los fines de que se sirva practicar la Experticia Hematológica y Heredo-Biológica a las partes involucradas en el presente asunto.
De la revisión de las actas se evidencia, que en fecha 09 de enero del año 2014, se libró notificaciones a las partes, mediante la cual se les informa la fecha y hora en que tendría lugar la toma de la muestra sanguínea para realizar la prueba heredo biológica ordenada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, de igual forma observa este Tribunal, que al folio treinta y dos (32) del expediente, consta comunicación de fecha 11 de abril del año 2014, suscrita por la Administración de la Unidad de Estudios Genéticos y Forenses del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (U.E.G.F) (I.V.I.C), mediante la cual informa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, que la toma de la muestra no fue posible, en virtud de que el ciudadano OSWALDO SOJO, no se presento a la referida cita. CJ-1327-13.
Ahora bien, evidencia este Tribunal de las notificaciones libradas en fecha 09 de enero del año 2014, que al folio treinta y tres (33), constan resultas de la notificación librada al ciudadano OSWALDO SOJO, y es de fecha posterior a la establecida por el Instituto venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), para la toma de la muestra de filiación biológica. Por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, en aras de garantizar el Derecho a la Defensa de la parte demandada y visto que la notificación adolece de vicios considera que no opera la presunción establecida en el artículo 210 del Código Civil, ya que no puede afirmarse que hubo falta de colaboración del pretendido progenitor, puesto que no consta en el expediente que haya sido debidamente notificado debido a que se omitió un mecanismo que garantice que el medio probatorio en cuestión se obtuviera sin ningún vicio que afecte su eficacia, razones por las que se Repone la presente causa al estado de que se oficie al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a los fines de que fije nueva oportunidad para realizar la toma de muestra sanguínea para practicar la prueba Heredo Biológica y cuando conste en autos la oportunidad señalada, se notifique a las partes la fecha y hora para la toma de la muestra antes referida y una vez materializados todos los medios de prueba que así lo requieran y estén cumplidas las actuaciones correspondientes a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dé por concluida la misma y sea remitido el expediente de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: REPOSICION de la causa y ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución a los fines arriba indicados. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temp
Abg. Jannis Mejias Garrido
La Secretaria
Abg. Dayan Caro Martínez
Siendo las 3:10 pm, se publicó y registro ala presente decisión.
La Secretaria.,
Abg. Dayan Caro Martínez
EXP: No. JJ-684-1316-15
JMG/DM/Alexander.-