REPÚBLICA BOLIVARIANNA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Seis (06) de Julio del año 2015
205º y 156º
ASUNTO: JJ-672-448-15.-
PARTE DEMANDANTE: SEIN EMILIO BEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.197.566, con domicilio en el Barrio San José, calle principal, cruce con calle el guanábano, casa No. 45, del Municipio San Fernando del Estado Apure, asistido en este acto por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público.
PARTE DEMANDADA: YUDERMIS NAZARETH BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.992.404, con domicilio en la Urbanización las Maravillas al lado de la Iglesia Evangélica Monte de Santidad, del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero.-
Hermanos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Nueve (09) y Seis (06) años de edad.-
MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA.-
Visto el contenido del acta de sustanciación de fecha 09 de Abril del año 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en la presente Demanda de Custodia y de la revisión de la misma, que conforman el presente expediente se evidencia, que se dejo constancia que la contestación de la demanda quedó extemporánea, por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, en aras de garantizar en primer lugar el interés superior de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el derecho a la defensa, Repone la presente causa al estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, tenga por contestada la demanda, fije nueva oportunidad para la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y admita las pruebas promovidas por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: REPOSICION de la causa y ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución a los fines arriba indicados. Así se decide.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, seis (06) de Julio del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temp.,
Abg. Jannis Mejias Garrido
La Secretaria.,
Abg. Dayan Caro Martínez.

Siendo las 3:10 p.m, se publicó y registro ala presente decisión.

La Secretaria.,
Abg. Dayan Caro Martínez.


Exp. No. JJ-672-448-15
JMG/DCM/Alexander.-