EXPEDIENTE –T.S.A-IN-0078-15
MOTIVO: INHIBICIÓN FUNDAMENTADA EN EL ORDINAL 18º DEL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

JUEZ INHIBIDO: ABGDO. NERIO BALZA, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
-I-
ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición presentada por el abogado Nerio Darío Balza Molina, Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en la demanda por Derecho de Paso, que sigue la ciudadana Luisa Victoria Abano Rincones, en contra el ciudadano Juan Alcibíades López.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la inhibición propuesta, hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden, Acta de Inhibición con anexos de fecha 11 de junio de 2015, del abogado Nerio Balza Molina, Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, manifestó su voluntad de no seguir conociendo de la causa signada con el Nº A-0262-15, nomenclatura de ese Despacho, conforme a lo señalado en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando enemistad sobrevenida con la apoderada judicial de la parte demandante abogada Glendys Josefina Castillo.
-II-
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El abogado Nerio Balza Molina, Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, donde alegó lo siguiente:
“(…) Por lo tanto, con el ánimo de procurar la estabilidad en el presente Juicio, y a los fines de mantener el correcto desenvolvimiento del proceso con las debidas garantías y obligaciones como elemento fundamental en la actividad jurisdiccional de la cual nos encontramos investidos, así como los derechos constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa, del derecho de igualdad de las partes y el derecho a la tutela judicial efectiva, en tal sentido ya que me considero un Juez de siempre ha con objetividad, imparcialidad y ajustado a derecho. Y visto que todas estas acusaciones sin fundamento alguno presentadas por la Apoderada Judicial de la parte demandante, y con las cuales se observa que existe una clara animadversión de la misma hacia el tribunal y hacia mi persona, todo lo cual encuadra dentro de lo establecido en el articulo en el articulo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hecho que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”. Me obligan a inhibirme en la presente causa toda vez que las pocas oportunidades que he tenido contacto con las partes, ha sido las de darles el fiel cumplimiento del marco legal constitucional que nos impone la nueva dinámica de los cambios trascendentales que experimenta el campo venezolano, y que dichas acciones han sido muy mal interpretadas por la Apoderada Judicial de la parte demandante; ya que mi línea de actuación siempre ha estado apegada a la ética idónea, imparcial, independiente y autónoma de mis decisiones y actuaciones dentro del marco de los principios y valores éticos que rige el código de ética de un Juez venezolano, es por ello, que con el objeto de evitar que pudiera sospecharse comprometida mi imparcialidad conciente y objetiva de mis actuaciones y que esta situación pudiera llegar a constituir una influencia psicológica capaz de gravitar sobre este Juzgado creando inclinaciones inconcientes, ME INHIBO de seguir conociendo la demanda por DERECHO DE PASO, contenida en el expediente Nº A.0262-15 de la nomenclatura de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el mencionado articulo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil…”. (Sic).
Se evidencia del Acta de Inhibición, del Juez inhibido que fundamenta su inhibición en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“18°) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”,
Manifestando que es clara la enemistad que existe con la abogada Glendys Josefina Castillo, por ello, como en el caso que nos ocupa, luego del análisis del acta de inhibición presentada, se desprende que el ánimo del juzgador no le permitirá actuar con imparcialidad, toda vez que la enemistad nacida en el espíritu de la parte actora, puesta de manifiesto por el, no hay manera de arreglarla que no sea por su propia voluntad y por cuanto en esas circunstancias es casi imposible actuar objetivamente. Por las razones antes expuesta, se hace procedente declarar con lugar la inhibición en los términos como ha sido planteada, como en efecto así será decidido en el dispositivo del presente fallo. Y así se establece.-
-III-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION, presentada por el abogado Nerio Darío Balza Molina, en su carácter de Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en la demanda Derecho de Paso, instaurada por la ciudadana Luisa Victoria Abano Rincones, en contra el ciudadano Juan Alcibíades López, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena al Juez Inhibido, oficie al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, a fin de que solicite la designación de un Juez Accidental, para que continué conociendo el presente juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez Inhibido, para fines legales consiguientes. Líbrese 0ficio.
-IV-
P U B L Í Q U E S E Y R E G Í S T R E S E

Debidamente, firmada y sellada en la sala del despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando del estado Apure, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil quince (2.015). Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH
LA SECRETARIA

Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.
En esta misma fecha, y siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó, registró la presente decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.






EXP-T.S.A-IN-0078-15
MAH/RGGG