REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Dos (02) de Julio de Dos Mil Quince (2.015).-
205º y 156º
SOLICITUD Nº: SA-0103-14.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA CONCEPCION MIRABAL FUENTES, venezolana mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17. 164.684, civilmente hábil, soltera, con domicilio en el fundo “TOROLUNGO”, ubicado en el sector Caramacate, del Asentamiento Campesino baldíos de San Fernando de Apure.-
APODERADO JUDICIAL: WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- Nº 4.669.093 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Diez (10) de Julio de 2014 y admitida en fecha Once (11) de Julio del 2014 en este Juzgado, por la ciudadana MARIA CONCEPCION MIRABAL FUENTES, venezolana mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17. 164.684 mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado Fundo “TOROLUNGO”, ubicado en el sector Caramacate, del asentamiento campesino baldíos de San Fernando de Apure, de la circunscripción judicial del estado Apure, constante de una superficie de Ocho Hectáreas con tres mil seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (8 Ha. 3.644 m²).
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios. Así se establece.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por la ciudadana MARIA CONCEPCION MIRABAL FUENTES, antes identificada. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “TOROLUNGO”. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en: “...Las mejoras y Bienhechurías en cuestión, están compuestas de la Siguiente Manera: UNA CASA DE HABITACION, entrada principal tipo portal, de dos columnas de bloques, hierro de abertura manual, porche, Sala Comedor, baño externo, cocina, constante de cuatro (04) habitación con baños internos, zona bar, terraza, pisos de losa de cemento, techos de pleisen, un depósito y zona de lavandero y servicios, una segunda planta tipos cuarto de huspede con baño interno, un garaje; dos baños externos para obreros, cochinera, corral de aves, tres lagunas, pozo profundo de veinticinco metros de profundidad (25 mts) y servicio eléctrico, árboles frutales y de jardín; Una construcción anexa de trece (13) habitaciones con baños internos, cercada perimetralmente en bloques...”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha Quince de Abril de Dos Mil Quince (2.015), compareció la ciudadana María Targelia Salazar Pinto, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.150.543 de este domicilio, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO (a) ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? Respondió: Si Aproximadamente 7 años
SEGUNDO (a)¿ Si por el conocimiento anterior saben y les consta que ocupo desde hace más de siete (07) años el lote de terreno señalado y que sobre el construí las siguientes bienhechurías: UNA CASA DE HABITACION, entrada principal tipo portal, de dos columnas de bloques, hierro de abertura manual, porche, Sala Comedor, baño externo, cocina, constante de cuatro (04) habitación con baños internos, zona bar, terraza, pisos de losa de cemento, techos de pleisen, un depósito y zona de lavandero y servicios, una segunda planta tipos cuarto de huspede con baño interno, un garaje; dos baños externos para obreros, cochinera, corral de aves, tres lagunas, pozo profundo de veinticinco metros de profundidad (25 mts) y servicio eléctrico, árboles frutales y de jardín; Una construcción anexa de trece (13) habitaciones con baños internos, cercada perimetralmente en bloques, y un pozo de cuarenta metros (40 mts) de profundidad y seis (06) pulgadas? respondió: Si tengo conocimiento de esa bienhechurias
TERCERO (a)¿ Si saben y les consta que las mencionadas bienhechurías están constituidas en el lote de terreno descrito, que conforma el fundo “TOROLUNGO”, el cual presenta una superficie de Ocho Hectáreas con tres mil seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (8 Ha. 3.644 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: Terrenos ocupados por el Colectivo Doña Flor; Sur: Carretera agrícola Caramacate Los Arrieros; Este: Terrenos ocupados por Asdrúbal Noriega y Oeste: Terrenos ocupados por Roy Lugo, Ada Galindo y Armando Padrino; Dicho lote de terreno esta demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal trasversal del marcador (UTM), huso 19, Datum REGVEN, identificado de la siguiente el lote: 1,P2, ESTE: 669687, NORTE: 865839, El lote 1,P3, ESTE 669802, NORTE 865917, El lote 1,P1 ESTE 669574, NORTE 866023, El lote 1, P4, ESTE 670137, NORTE 866185, El lote 1, P5, ESTE 670063, NORTE 866236, por las descritas en esta solicitud? respondió Si tengo conocimientos de esa bienhechurías
CUARTO (a) ¿Si igualmente saben y les consta que en las mencionadas bienhechurías invertí en su oportunidad, la cantidad de: Un millón Quinientos mil Bolívares (Bs.:1.500.000,oo), aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? Respondió: Si tengo conocimiento
QUINTO (a)¿ Si saben y les consta que desde el mismo momento en que empecé a poseer dicho lote de terreno y a construir las mencionadas bienhechurías lo he hecho de forma ininterrumpida, inequívoca, sin oposición de terceros, publica a la vista de la ciudadanía y vecinos en general? respondió: Si doy fe de eso
SEXTO (a) ¿ Si saben y les consta que sobre las ya descritas bienhechurías no poseo título de propiedad alguno, por ser ellas de propiedad originaria y me urge en consecuencia, la constitución del mismo? respondió: Si doy fe de eso
SEPTIMO (a)¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el mencionado fundo, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? respondió: Si doy fe de esa explotaciones agrícola y pecuaria
OCTAVO (a)¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos. ? Respondió: Si porque visito su casa”
En fecha Quince de Abril de Dos Mil Quince (2.015), compareció la ciudadana Lilian Rosana Viera Fuentes, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.144.629 de este domicilio, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? Respondió: Si aproximadamente 9 años
SEGUNDO ¿ Si por el conocimiento anterior saben y les consta que ocupo desde hace más de siete (07) años el lote de terreno señalado y que sobre el construí las siguientes bienhechurías: UNA CASA DE HABITACION, entrada principal tipo portal, de dos columnas de bloques, hierro de abertura manual, porche, Sala Comedor, baño externo, cocina, constante de cuatro (04) habitación con baños internos, zona bar, terraza, pisos de losa de cemento, techos de pleisen, un depósito y zona de lavandero y servicios, una segunda planta tipos cuarto de huspede con baño interno, un garaje; dos baños externos para obreros, cochinera, corral de aves, tres lagunas, pozo profundo de veinticinco metros de profundidad (25 mts) y servicio eléctrico, árboles frutales y de jardín; Una construcción anexa de trece (13) habitaciones con baños internos, cercada perimetralmente en bloques, y un pozo de cuarenta metros (40 mts) de profundidad y seis (06) pulgadas? respondió: Si tengo conocimiento de eso
TERCERO¿ Si saben y les consta que las mencionadas bienhechurías están constituidas en el lote de terreno descrito, que conforma el fundo “TOROLUNGO”, el cual presenta una superficie de Ocho Hectáreas con tres mil seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (8 Ha. 3.644 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: Terrenos ocupados por el Colectivo Doña Flor; Sur: Carretera agrícola Caramacate Los Arrieros; Este: Terrenos ocupados por Asdrúbal Noriega y Oeste: Terrenos ocupados por Roy Lugo, Ada Galindo y Armando Padrino; Dicho lote de terreno esta demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal trasversal del marcador (UTM), huso 19, Datum REGVEN, identificado de la siguiente el lote: 1,P2, ESTE: 669687, NORTE: 865839, El lote 1,P3, ESTE 669802, NORTE 865917, El lote 1,P1 ESTE 669574, NORTE 866023, El lote 1, P4, ESTE 670137, NORTE 866185, El lote 1, P5, ESTE 670063, NORTE 866236, por las descritas en esta solicitud? respondió Si tengo conocimientos de esa bienhechurías
CUARTO Si igualmente saben y les consta que en las mencionadas bienhechurías invertí en su oportunidad, la cantidad de: Un millón Quinientos mil Bolívares (Bs.:1.500.000,oo), aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? Respondió: Si tengo conocimiento
QUINTO ¿ Si saben y les consta que desde el mismo momento en que empecé a poseer dicho lote de terreno y a construir las mencionadas bienhechurías lo he hecho de forma ininterrumpida, inequívoca, sin oposición de terceros, publica a la vista de la ciudadanía y vecinos en general? respondió: Si doy fe de eso
SEXTO ¿ Si saben y les consta que sobre las ya descritas bienhechurías no poseo título de propiedad alguno, por ser ellas de propiedad originaria y me urge en consecuencia, la constitución del mismo? respondió: Si doy fe de eso
SEPTIMO ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el mencionado fundo, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? respondió: Si doy fe de esas labores
OCTAVO ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos? Respondió: Si porque los visito todas las semanas”
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Quince (2.015) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, cinco (05) de Mayo de Dos Mil Quince (2.015), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.) y habilitándose todo el tiempo necesario, día y hora fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendì del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Abg. Nerio Darío Balza Molina; la Secretaria Abg. Lelia Adela González Medina y el Alguacil Accidental Héctor Daniel Segovia Rattia previo traslado desde su sede natural a objeto de llevar a cabo la Inspección Judicial; en la solicitud de Titulo Supletorio tramitado en este Tribunal bajo N° SA- 0103-14. El Tribunal se trasladó desde su sede a los fines de constituirse en el Predio Rustico denominado “Torolungo”, ubicada en el sector Caramacate, Asentamiento campesino Baldíos de San Fernando, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, una vez en el sitio, el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las Una de la Tarde (01:00 p.m.) en el predio rustico anteriormente identificado El Tribunal deja constancia que una vez en el sitio se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal a la ciudadana María Concepción Mirabal Fuentes, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros V-17.164.648 de profesión productora agropecuaria en su carácter de solicitante del titulo supletorio; asimismo se deja constancia de la presencia de los efectivos Oficial Mendoza Bravo Yelinglis Yulimar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.998.176 y Oficial Pérez Hernández Juan Francisco , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.529.257, adscrito a Vigilancia y Patrullaje de la Comandancia General de Policía del Estado con sede en San Fernando Estado Apure, quienes prestan resguardo y custodia al Tribunal en la presente actuación. En este estado el Tribunal vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como práctico asesor al ciudadano Andrés Alexander Vasquez Morillo, titular de la cedula de identidad N° V-9.877.365, Técnico Agropecuario adscrito a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras del Estado Apure, quien fue requerido según oficio Nº 2015-0304; de fecha 30-04-2.015, quien impuesto de su designación manifesto su aceptación y presto su juramento de Ley. Acto seguido el tribunal deja costar Primero. El Tribunal deja constancia con asesoramiento del perito que se encuentra constituido en el Predio Rustico denominado “Torolungo”, ubicada en el sector Caramacate, asentamiento campesino Baldíos de San Fernando, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, como consta en Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario cursante al folio ocho (08) al nueve (09) de la presente solicitud, SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el previo asesoramiento del practico asesor que las bienhechurías existentes en el predio, “Torolungo” en cuestión, están compuestas de la Siguiente Manera: Una (01) Casa de mampostería con techo de Peliser, estructura metálica, piso de loza de cemento de Dos (02) Pisos, la parte de abajo consta de Cuatro (04) Habitaciones con baño interno cada una, Un (05) baño externo, Una (01) Sala comedor, Una (01) Cocina, Porche, Una (01) Terraza, Lavandero y Zona de Deposito, Zona de Bar; La Segunda Planta compuesta por: Un (01) Habitación o Sala de Juegos con baño Interno; Un (01) de estructura metálica, techo de zinc y piso de cemento rustico, con un anexo o cancha de bolas criollas; Dos (02) baños externos para los obreros, Corral de aves de paredes de bloques con techo de zinc, cercado con alambre gallinero de Veinticinco (25) de largo Seis (06) ancho, Una (01) Cochinera techada estructura metálica con medias paredes de bloques piso de cemento rustico; Cuatro (04) Lagunas de distintos diámetros, Una (01) Construcción anexa de Trece (13) habitaciones con baños internos cercada perimetralmente en bloques; cercas perimetrales con estantes de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas; Tres (03) pozos profundos, uno de Veinticinco Metros (25 mts) de profundidad de dos pulgadas, otro de Cuarenta Metros (40 mts) de profundidad y seis pulgadas y otro de Dieciocho Metros (18 metros) de profundidad y Dos pulgadas con motobomba eléctricas y una bomba manual; la entrada principal tipo Portal de Dos Columnas de bloque, y reja de hierro de abertura manual, Dos (02) Potreros de pastos naturales con un área aproximada de Tres Hectáreas (03 Has) uno y otro de Una hectárea (01 Ha), servicio de electricidad nacional; árboles frutales: mango, merey, tamarindo, limón, guayabos, naranja, anon , nísperos, riñón ,ciruelos, icacos coco lechosas, pan de año puma rosa, aguacate y mamón. Conuco de topochos ocumo, maíz, y plátanos. TERCERO: El Tribunal deja constancia con el previo asesoramiento del práctico asesor que las actividades en el predio “Torolungo”, tiene actividad de producción de cría cerdos cría de aves y producción piscícola de la especie cachama…”
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia la solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
En la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, así como de la evacuación de los testigos, y del informe Técnico del practico asesor la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por la ciudadana MARIA CONCEPCION MIRABAL FUENTES, antes identificada, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.
DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: “..Una (01) Casa de mampostería con techo de Peliser, estructura metálica, piso de loza de cemento de Dos (02) Pisos, la parte de abajo consta de Cuatro (04) Habitaciones con baño interno cada una, Un (05) baño externo, Una (01) Sala comedor, Una (01) Cocina, Porche, Una (01) Terraza, Lavandero y Zona de Deposito, Zona de Bar; La Segunda Planta compuesta por: Un (01) Habitación o Sala de Juegos con baño Interno; Un (01) de estructura metálica, techo de zinc y piso de cemento rustico, con un anexo o cancha de bolas criollas; Dos (02) baños externos para los obreros, Corral de aves de paredes de bloques con techo de zinc, cercado con alambre gallinero de Veinticinco (25) de largo Seis (06) ancho, Una (01) Cochinera techada estructura metálica con medias paredes de bloques piso de cemento rustico; Cuatro (04) Lagunas de distintos diámetros, Una (01) Construcción anexa de Trece (13) habitaciones con baños internos cercada perimetralmente en bloques; cercas perimetrales con estantes de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas; Tres (03) pozos profundos, uno de Veinticinco Metros (25 mts) de profundidad de dos pulgadas, otro de Cuarenta Metros (40 mts) de profundidad y seis pulgadas y otro de Dieciocho Metros (18 metros) de profundidad y Dos pulgadas con motobomba eléctricas y una bomba manual; la entrada principal tipo Portal de Dos Columnas de bloque, y reja de hierro de abertura manual, Dos (02) Potreros de pastos naturales con un área aproximada de Tres Hectáreas (03 Has) uno y otro de Una hectárea (01 Ha), servicio de electricidad nacional; árboles frutales: mango, merey, tamarindo, limón, guayabos, naranja, anon , nísperos , riñón ,ciruelos, icacos coco lechosas, pan de año puma rosa, aguacate y mamón. Conuco de topochos ocumo, maíz, y plátanos…”;enclavadas en un lote de terreno denominado fundo ““El Drago” ubicado en el Sector Caramacate, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por el Colectivo Doña Flor; Sur: Carretera agrícola Caramacate Los Arrieros; Este: Terrenos ocupados por Asdrúbal Noriega y Oeste: Terrenos ocupados por Roy Lugo, Ada Galindo y Armando Padrino; a favor de la ciudadana MARIA CONCEPCION MIRABAL FUENTES, venezolana mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.164.684, dejándose a salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales y se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Julio del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la independencia y 156º de la Federación.
Abg. NERIO BALZA MOLINA.
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. ERIKA MAIGUALIDAD SUMOZA SALAS.
SECRETARIA TEMPORAL.-
En la misma fecha, siendo la Tres de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
Abg. ERIKA MAIGUALIDAD SUMOZA SALAS.
SECRETARIA TEMPORAL.-
NDBM/emss /hdsr.-
Sol. N°SA-0103-14
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