REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2015
203 y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-000619
ASUNTO : CP31-S-2014-000619

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO.
SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GODOY
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS PAEZ
DELITO (S): DE LOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: CARMEN JOSEFINA TOVAR TOVAR
IMPUTADO: JOSÉ GABRIEL QUERALES GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-19.151.789.

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

En San Fernando de Apure, siendo las 09:30 horas de la mañana, del día de hoy 20 de Julio de 2015, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en el asunto penal Nº CP31-S-2014-000619, instruido en contra del ciudadano imputado JOSÉ GABRIEL QUERALES GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-19.151.789, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA TOVAR TOVAR. Se constituye este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza Abg. María Angélica Castillo y cumpliendo funciones de Secretario el ciudadana Abg. Félix González Ostos y el Alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos: Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. MARIA GODOY; El Defensor Público CARLOS PÁEZ, la victima CARMEN JOSEFINA TOVAR TOVAR y el imputado JOSÉ GABRIEL QUERALES GARCÍA. En este estado, la ciudadana Jueza da inicio al acto, exponiendo el Ministerio Público: Solicito se verifique si el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas, y de ser así esta fiscalía no se opone a que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia el sobreseimiento de la causa, de no ser así solicito que se amplíe de las medidas impuestas al imputado, de conformidad al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Pena. Es Todo. Acto seguido expone la victima: No se ha metido mas conmigo, se esta portando como un angelito y espero que sea así. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al probacionario: “La constancia la tiene el padre, yo me enfermé de la columna y no puede ir más”. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien manifestó: “Solicitamos que se tome la dirección del imputado, la cual es: Barrio 12 de Octubre frente de Llano Vía, vía San Juan de Payara, frente a la Iglesia Belén, calle principal casa Nº 3 Municipio Pedro Camejo, teléfono 0426-8436404, 0426-3218087 y se otorgue un lapso prudencial para que mi defendido culmina el trabajo comunitario encomendado por este despacho”. De seguida la ciudadana Jueza toma la palabra y manifestó: Esta juzgadora ha verificado que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de residencia, en consecuencia este tribunal considera que existe un cumplimiento cabal de la condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, no ha cumplido a cabalidad con la totalidad de las condiciones impuestas, por lo que lo ajustado a derecho seria AMPLIAR EL LAPSO por seis meses, solo por esta vez, a los fines que el mismo logre cumplir con lo requerido. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE 6 MESES en la causa seguida al ciudadano imputado JOSÉ GABRIEL QUERALES GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-19.151.789, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA TOVAR TOVAR. Se hace constar que la ciudadana Jueza realizará la publicación del auto fundado de la presenta decisión dentro de los tres (03) días siguientes, quedan notificados los presentes. Notifíquese a la víctima. Quedan todos los presentes debidamente notificados. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARIA ANGÉLICA CASTILLO



Continúan firmas…

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA MAGDALENA GODOY


DEFENSOR PÚBLICO

ABG. CARLOS PÁEZ



VÍCTIMA

CARMEN JOSEFINA TOVAR TOVAR



IMPUTADO

JOSE GABRIEL QUERALES GARCIA


ALGUACIL DE SALA

ALIMYR TOVAR

EL SECRETARIO

ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
CP31-S-2014-000619