REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-000187
ASUNTO : CP31-S-2014-000187
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS.
IMPUTADO: ALEXIS MOISES FRANCO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.757.551.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ÁNGEL NADALES.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TAIBETH CASTELLANO.
VICTIMA: ADRIANA CAMEJO.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha ocho (08) de abril de 2.014, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano ALEXIS MOISES FRANCO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.757.551, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CAMEJO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2.015, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, en ausencia de la víctima a la cual se le realizó llamada telefónica al numero 0416-7472256, comunicándose el secretario del tribunal con la persona que aparece como victima, quien manifestó que el imputado de auto no se ha metido mas con ella, que a raíz del desastre que él hizo, ellos se separaron, y que actualmente reside en el sector los arrieros, sector caramacate, casa sin numero, vivienda rural, cerca del asadero El Cunavichero, es por lo que se procede a la celebración de la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. TAIBETH CASTELLANO, el cual expuso: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento”. Es todo.
Subsiguientemente, se le concede el derecho de palabra al probacionario ciudadano ALEXIS MOISES FRANCO, el cual manifestó: “Yo vivo en el Recreo sector II, detrás del Modulo, calle 2 casa 0833, Municipio San Fernando”. Es todo.
Seguidamente, se le concedido el derecho de palabra al defensor privado representado por el Abg. ÁNGEL NADALES, la cual expresó lo siguiente: “Nos adherimos a la petición fiscal”. Es todo.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia:
En cuanto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Sector 2 el Recreo, calle numero 2 casa Nº 0833, detrás del modulo de salud del recreo, número de teléfono: 0416-235.32.24 la señora María Jiménez (esposa), de la manifestación del probacionario y de la práctica efectiva de boleta de citación a esta acto, se evidencia que el mismo no ha cambiado de residencia, dando por cumplida la condición. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, se evidencia constancia suscrita por el Consejo Comunal “Paso Ancho”, de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, donde da fe del cumplimiento de trabajo comunitario, es por lo que s etiene por cumplida la condición. 3. Consignar Constancia de Residencia, de la manifestación del probacionario y de la práctica efectiva de boleta de citación a esta acto, se evidencia que el mismo no ha cambiado de residencia, dando por cumplida la condición. 4.-. Se impone la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de estos tribunales, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas, se evidencia al folio 135 de la causa penal, oficio Nº 060-15, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; ALEXIS MOISES FRANCO LANDAETA, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.757.551, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2014-000187 dio cumplimiento cabal a los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los parámetros de: autoestima del hombre, definición de familia y su importancia, valores morales, como el respeto, solidaridad, responsabilidad y la exposición de carteles alusivos a la no violencia contra la mujer en el semáforo de la plaza de la mujer, como actividad final; mostrando puntualidad y responsabilidad, con los temas tratados. Los mismos fueron desarrollados específicamente los días; viernes 27 de febrero, 06, 13,20 y 27 de marzo de dos mil quince (2015), por po que se tiene por cumplida la condición. 5.- Prohibición de realizar actos de acoso, persecución u hostigamiento en contra de la víctima, por sí mismo o terceras personas en contra de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE CAMEJO HERNANDEZ, de la manifestación realizada por la víctima a través de llamada a la víctima al numero 0416-7472256, comunicándose el secretario del tribunal con la persona que aparece como victima, quien manifestó que el imputado de auto no se ha metido mas con ella, que a raíz del desastre que él hizo, ellos se separaron, es por lo que se da por verificada la presente condición. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ALEXIS MOISES FRANCO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.757.551, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ADRIANA CAMEJO. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Se ordena librar boleta de notificación a la víctima ciudadana ADRIANA CAMEJO, a los fines de que sea practicada vía telefónica, informando lo decidido en la audiencia especial. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ
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