REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 8 de julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2011-000013
ASUNTO : CJ31-S-2011-000013

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial celebrada en fecha ocho (08) de julio de 2.015 a los fines de decidir si se mantiene medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JHONNE MARCIAL ZUÑIGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.327.461, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la presentación voluntaria por ante el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, el cual solicitó información sobre la causa penal en su contra y al verificar sus datos en el Sistema Juris 2000, se reflejaba que la causa penal CJ31-S-2011-000013, se encontraba paralizada en virtud de orden de aprehensión librada en fecha once (11) de junio de 2.014, haciendo de su conocimiento la situación y le informaron que quedaría detenido y que no podía retirarse de la sede del Tribunal, procediendo a realizarle una inspección de persona amparado en el artículo 191 del código Orgánico Procesal penal, no encontrando ningún interés Criminalístico, posteriormente se procedió a imponerlo de sus Derechos contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como JHONNE MARCIAL ZUÑIGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.327.461, residenciado en el barrio Campo Alegre 3, calle principal, casa s/n, frente a una Iglesia. Teléfono: 0424-3693011 de su hermano Carlos Hidalgo.

Este Tribunal a tal efecto observa:

PRIMERO: Se procedió a la revisión del Sistema Juris 2000, llevado en esta Coordinación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, en el cual se incluyeron los datos del ciudadano JHONNE MARCIAL ZUÑIGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.327.461, arrojando como resultado Causa CJ31-S-2011-000013, perteneciente al Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, relacionada con la investigación Fiscal Nº 04-V9-0749-11-2012, seguida al ciudadano JHONNE MARCIAL ZUÑIGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.327.461, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ROSA ZULEIMA CASTILLO GURDEZ, en la cual en fecha once (11) de junio de 2.014, se libró orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha ocho (08) de julio de 2.015, se celebra la audiencia especial a los fines de decidir si se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad o se dicta una medida menos gravosa, en la cual la ciudadana Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público Abg. MARÍA GODOY, solicita: “Esta representación fiscal solicita la fijación de una nueva fecha para la celebración de la Audiencia Especial y a su vez sea citada efectivamente la victima y asi mismo se deje sin efecto la presente orden de captura.” Es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica al imputado que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. El imputado JHONNE MARCIAL ZUÑIGA: “Tuve un problema personal y tuve que irme de San Fernando de Apure”. Es todo.

Acto seguido, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abg. OLGAMAR FERNANDEZ, quien expuso: “Solicito se deje sin efecto las ordenes de captura en contra de mi defendido, solicito se fije la nueva fecha para la celebración de la audiencia especial y se oficie al SIPOL para que mi defendido sea excluido del sistema”. Es todo.

La ciudadana Juez realiza las siguientes consideraciones antes de decidir:
El artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”.

Artículo 230.- PROPORCIONALIDAD. “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobre pasar la pena minima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuneta la pena minima del delito mas grave.

Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifique para el mantenimientote las medidas de coerción personal, que se encuentran próximas a su vencimiento podrán solicitar prorroga, que no excederá de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos más graves.

Igual prorroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se debe a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras.

Estas circunstancias deberán ser motivadas por el o la fiscal o el o la querellante”.


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 estatuye:
“Ninguna persona puede ser arrestada a detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido infragranti…”.

El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de afirmación de libertad.
Artículo 9. AFIRMACION DE LIBERTAD. “Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”.

Los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal hacen referencia al derecho a la libertad, es decir la libertad como regla y la excepción es la privación de libertad, ya que la libertad no es un derecho absoluto ya puede estar sujeto a limitaciones.

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece que al solicitarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad se deben cumplir con los siguientes extremos: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad. 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, valorados debidamente por el Juez de Control en la audiencia de calificación de flagrancia. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

En el caso marras, se evidencia que el ciudadano JHONNE MARCIAL ZUÑIGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.327.461, se presentó de manera voluntaria por ante la sede de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de estos Tribunales Especializados, a los fines de ponerse a derecho respecto a la orden de aprehensión librada en su contra en fecha once (11) de junio de 2014.

TERCERO: Es por lo antes expuesto, oída la solicitud de la Defensa Pública, que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se le concede la libertad al ciudadano JHONNE MARCIAL ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.327.461. SEGUNDO: líbrese oficio correspondiente a los órganos policiales a los fines de dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENCIÓN del ciudadano JHONNE MARCIAL ZUÑIGA. TERCERO: Se fija oportunidad para la celebración de la audiencia especial de Verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día trece (13) de agosto de 2.015 a las 09:00 a.m. Ofíciese y cítese a la victima. Oficio al ÁREA DE ACCESORIA LEGAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, con sede en la ciudad de Caracas, y a los demás órganos policiales del Estado Apure, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura contra el ciudadano JHONNE MARCIAL ZUÑIGA. Quedan notificados los presentes, Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de citación a la víctima. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. OSCARINA MELO