REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Fernando de Apure, 09 de Julio de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-000017
ASUNTO :CP31-S-2015-000017
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en los artículos 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa CP31-S-2015-000017, instruida en contra del ciudadano COSME ADAN LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.150.781, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARÍA EUGENIA BRAVO RODRÍGUEZ; este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Que en fecha 02 de Junio de 2015, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por la profesional del derecho ABG. MARLENE LUSMAR MENDOZA RIVAS, presentó acto conclusivo representado por Acusación en contra del ciudadano imputado COSME ADAN LUNA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.150.781, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARÍA EUGENIA BRAVO RODRÍGUEZ.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, ABG. MANUEL GARCIA, el Defensor Privado ABG. CARLOS DANIEL GUTIERREZ, el imputado de autos COSME ADAN LUNA y la victima: MARÍA EUGENIA BRAVO RODRÍGUEZ, procediendo en consecuencia, a la realización del acto de Audiencia Preliminar.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, ABG. MANUEL GARCÍA, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 06 de Marzo de 2015, que corre inserta a los folios 56 al 66 de la causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano COSME ADAN LUNA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARÍA EUGENIA BRAVO RODRÍGUEZ.
Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS. Por lo antes expuesto solicita 1.- Sea admitida la presente acusación en contra del ciudadano COSME ADAN LUNA, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.-8.150.781, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARÍA EUGENIA BRAVO RODRÍGUEZ. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa, con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado de marras. 3.-Solicito se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima; 4.- Solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva que pesa sobre el imputado, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la misma.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
De conformidad a lo establecido en los artículos 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se otorga el derecho a intervenir a la víctima ciudadana MARÍA EUGENIA BRAVO RODRÍGUEZ, quien realiza la siguiente exposición:
“……….Después de los hechos habido dificultades, estoy aquí para dar cumplimiento a la ley sin embargo no insistir en que esta situación se continúe por amor a mis hijos que tienen buena reilación con el que lo estiman mucho, y para darle final a esta situación, el a cumplido las medidas, lo único es que llama a mi teléfono para hablar con los niños pero conmigo no. Es todo…..”.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado: COSME ADAN LUNA, sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en los artículos 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde que si desea declarar y expuso:
“……Esto comenzó con mentiras y terminara con mentiras como me prueba ella que la golpee, ella me prometió que era capaz de hacerme meter preso, es mentira que la secuestre estando mis hijos, ella se encerró en un cuarto se pudo haber producido, yo no le pude dar con la mano abierta si le doy con la mano cerrado la parto, ella que busque los testigos, yo si tengo testigo, yo soy una profesional con una hija limpia esto me tiene ami muy mal, quiero que esto termine….. Es todo…”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Por su parte, el Defensor Privado ABG. SANTO ARACA, realizó la siguiente exposición:
“……Revisada la acusación fiscal se acompaño del examen médico legal no siendo imposible incorporar más elementos en la fase preparatoria dicho examen médico legal solo en principio servirá para comprobar el cuerpo del delito y no la culpabilidad de mi defendido la cual tendría pleno valor probatorio con la declaración del experto en un eventual juicio oral y publico es por lo que solicito ante este Tribunal que ejerza el control pudiendo dictar el auto de apertura a juicio y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de oficio de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 303 ejusdem y jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1003 de fecha 20 de mayo de 2005 y ratificada en sentencia Nº 224 de fecha 04 de marzo del 2004... Es todo….”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano COSME ADAN LUNA.
Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro del delito por el que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor del mismo es el imputado, a tal efecto se valoran como elementos de convicción los siguientes:
1.- DENUNCIA de fecha 16 de Diciembre del 2014, suscrita por la ciudadana MARÍA EUGENIA BRAVO RODRÍGUEZ, ante la sede del Ministerio Público San Fernando estado Apure, en la cual manifiesta los hechos de violencia y las lesiones que le ocasionara el agresor.
2.- DENUNCIA de fecha 11 de enero del 2015, suscrita por la ciudadana MARÍA EUGENIA BRAVO RODRÍGUEZ, ante el Destacamento Nº 351 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de El Yagual Municipio Achaguas estado Apure, en la cual manifiesta los hechos de violencia y las lesiones que le ocasionara el agresor.
3.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, suscrita en fecha 12 de enero de 2015, por el Dr. José Gregorio Soto, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Fernando estado Apure, realizado a la ciudadana MARÍA EUGENIA BRAVO RODRÍGUEZ en la cual arrojo las siguientes conclusiones: “Traumatismo frontal con hematoma leve, edema en pómulo izquierdo. Tiempo de curación seis días.
4.- ACTA DE IMPUTACIÓN, de fecha 13 de abril de 2015 realizada en la sede de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en la cual se le impuso al ciudadano COSME ADAN LUNA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.150.781 por la presunta comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARÍA EUGENIA BRAVO RODRÍGUEZ.
Considerando quien aquí se pronuncia, que tales elementos de convicción y en el análisis de los hechos, los mismos encuadran en la calificación jurídica dada por la vindicta pública, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARÍA EUGENIA BRAVO RODRÍGUEZ; por cuanto el mismo cumple con los requisitos de forma y de fondo establecidos en los artículos 308 numerales 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal; ello conforme a lo previsto en el artículo 313 numeral 2 ejusdem.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano COSME ADAN LUNA, los hechos ocurridos y denunciados por la victima: MARÍA EUGENIA BRAVO RODRÍGUEZ, en denuncia interpuesta en fecha 12 de Febrero de 2015, por ante la Policía Municipal de San Fernando, Estado Apure, en los siguientes términos:
“….Vengo a denunciar a mi ex pareja con quien desde hace tiempo no tengo vida en común, de hecho, nunca nos casamos porque el no quiso, me fue infiel durante nuestra relación, de vez en cuando se queda en la misma casa donde yo vivo con mis tres hijos porque el alega que tiene derecho sobre la misma y en esa estadía me acosa día y noche, entra a mi cuarto, me dice que me va a reconquistar sea como sea, que me sigue amando y que no va a permitir que se acerque otro hombre a mi vida. Hace ocho días me reviso los mensajes de texto en mi teléfono y como vio que mi actual pareja me decía que venia de viaje, le monto cacería, armando pleito y ofreciéndole golpes. Mis hijos ya temen cuando el va a la casa porque llega llorando y quiere que mi hija de 10 años le cocine, lave y planche la ropa, aparte de que les mete cosas en la cabeza sobre mi y los usa para chantajearme de alguna manera.. Es todo….”.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
DECLARACIÓN DE EXPERTO:
1.- Declaración del Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, Médico Forense, Experto Profesional II, adscrito al área forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, por ser el funcionaria que suscribió el Reconocimiento Médico Legal, practicado a la victima MARÍA EUGENIA BRAVO RODRÍGUEZ.-
DECLARACIÓN TESTIMONIAL:
1.- Declaración Testimonial de la ciudadana: MARÍA EUGENIA BRAVO RODRÍGUEZ, en su condición de víctima de la presente causa.-
EXPERTICIA:
1.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 12/02/2015, practicado a la ciudadana: MARÍA EUGENIA BRAVO RODRÍGUEZ, suscrito por el Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, Experto Profesional Especialista adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure.-
SE TOMAN PARA LA DEFENSA LAS PRUEBAS QUE LE FAVOREZCAN, EN VIRTUD AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41 y 41.1 Y 42.2 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano COSME ADAN LUNA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARÍA EUGENIA BRAVO RODRÍGUEZ.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano COSME ADAN LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.150.781, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARÍA EUGENIA BRAVO RODRÍGUEZ; ello conforme a lo pautado en los artículos 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas ofertadas por el Ministerio Público por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el debate de Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en los artículos 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando para la defensa las que le favorezcan, en virtud al principio de la comunidad de la prueba.-
TERCERO: Se Declara Concluida la Fase Intermedia y Se Ordena la Apertura a Juicio Oral, y la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio correspondiente, una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
ABG. NANCY MARIA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.--------------------
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
NLDEM/DC.-
ASUNTO CP31-S-2015-000017