REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2014-000003
ASUNTO : CP31-P-2014-000003
ACTA DE INHIBICIÓN.
Verificado como ha sido de la revisión del presente asunto penal, que ejerce la defensa el ABG. ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ en conjunto con la Abg. Francis Acosta, tal como se evidencia en Acta de Juramentación inserta al folio 325 del presente asunto donde se encuentra como acusado el ciudadano, JOSÉ MANUEL PADILLA HIDALGO. Ahora bien, es criterio de esta juzgadora plantear inhibición del conocimiento de las causas en donde funge como parte el Abg. Roberto Alberto Moreno, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado 79.642, toda vez que desde hace muchísimo tiempo mantenemos amistad manifiesta, continua y reiterada, de compartir en el plano familiar en reuniones y eventos festivos llegando a confiarle un caso personal de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES otorgándole PODER APUD ACTA en el expediente Nº 1.398 llevado por ante el Tribunal del Municipio Biruaca del Estado Apure, toda vez que el Abogado antes descrito y mi persona hemos manifestado nuestra amistad pública y notoria ante esta Sociedad Apureña. En este mismo orden de ideas la primera inhibición planteada por mi persona fue en el asunto penal Nº CK31-S-2009-000002, en la cual el Abg. Roberto Alberto Moreno, fungía como defensa del acusado Pedro Omar Solórzano Reyes, la cual fue declarada CON LUGAR en fecha 18 de febrero de 2.013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en el asunto INH-2199-12, nomenclatura de esa Superior Instancia con ponencia del Magistrado DR. EDWIN ESPINOZA COLMENARES. La segunda inhibición planteada por mi persona fue en el asunto penal CP31-P-2014-000001, en la cual el Abg. Roberto Alberto Moreno, funge como defensa del acusado José Padilla Hidalgo. La tercera inhibición planteada fue en el asunto penal CP31-S-2014-000220, en la cual el Abg. Robert Alberto Moreno, funge como defensa del acusado William José Linero; razón por la cual esta juzgadora amparada en lo estatuido en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea nuevamente la inhibición y remite anexo al cuaderno de inhibición copia certificada de la decisión donde se declara Con Lugar la inhibición planteada en el asunto penal Nº CK31-S-2009-000002, sin embargo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure en fecha 24-02-2015, remite con oficio Nº CA-157-15, copia certificada de la decisión de esa misma fecha CP31-P-2014-000001, nomenclatura de este tribunal y INH-2936-15 nomenclatura de la Corte de Apelaciones, en la cual señala lo siguiente: “PRIMERO: Declara improcedente la inhibición planteada el 29-1-2015 por la Abg. LIDIA ROCCI ESCOBAR, Juez (sic) 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente (sic) Nº CP31-P-2014-000001, la prevista en el numeral 4 del artículo 89 eiusdem. SEGUNDO: La Juez (sic) LIDIA ROCCI ESCOBAR, en las causas en que intervenga el Abg. ROBERTO ALBERTO MORENO, deberá remitir las actuaciones que correspondan directamente a la Oficina del Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Violencia del Circuito Judicial Penal (sic) de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, anexando (sic) copia del auto dictado por esta Corte el 18-2-2013, con ponencia del Juez EDWIN ESPINOZA COLMENARES en el expediente Nº 1Inh-2199-12, a los fines de su sorteo para ser conocidas por juez distinto.” En consecuencia este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Acuerda: PRIMERO: Anexar copia del auto dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure en fecha 18-2-2013, con ponencia del Juez EDWIN ESPINOZA COLMENARES en el expediente Nº 1Inh-2199-12, al presente asunto penal. SEGUNDO: Anexar copia del auto dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure en fecha 24-2-2015, con ponencia del Juez JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ en el expediente Nº 1Inh-2936-15. TERCERO: Remitir la totalidad del presente asunto penal, a la U.R.D.D de este Circuito Judicial Penal con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de que realice un sorteo y esta causa sea conocida por un juez o jueza distinto (a) a esta juzgadora. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión toda vez que este asunto penal tenía pautado la celebración del inicio del Juicio Oral, para el día de Miércoles 29 de Julio de 2015, a las 10:00 horas de la mañana. Es todo. Ofíciese y notifíquese lo conducente. Cúmplase.
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
CP31-P-2014-000003
LLRE.