REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 01 de Julio del año 2.015.-
205º y 156º

SENTENCIA DE AUTORIZACION JUDICIAL
PARA TRAMITAR ADQUISICIÓN DE MONEDA EXTRANJERA

SOLICITANTE: FANNY ELVIRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.228.334 y de este domicilio.-

BENEFICIARIA: ADOLESCENTE: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Adquisición de Moneda Extranjera, suscrita por la ciudadana FANNY ELVIRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.228.334, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la Autorización Judicial para Tramitar la Adquisición de Moneda Extranjera solicitada a favor de la adolescente antes mencionada en los siguientes términos:
I
En fecha 09-06-2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 30-06-2015, en donde compareció la adolescente que nos ocupa y el padre de la misma ciudadano RICARDO FADUS YARJURA, quienes manifestaron al Tribunal estar de acuerdo con la solicitud, así como también compareció la ciudadana FANNY ELVIRA PEREZ, quien solicito se declarara CON LUGAR la presente solicitud, tal como se evidencia a los folios 4 al 6 de la causa.-
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la Autorización que se pretende.- Y ASÍ SE DECIDE.-
II
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos FANNY ELVIRA PEREZ y RICARDO FADUS YARJURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 6.228.334 y 8.168.685 respectivamente, para que en su condición de padres de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), GESTIONEN y TRAMITEN de manera conjunta o separada por ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) la obtención de las Divisas respectivas a favor de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes mencionada por motivo de cursar próximamente estudios superiores en el extranjero, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil venezolano vigente.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes de Julio del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/homer.-
Exp. JMSS2-2.494-15.-