REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 10 de Julio de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMS2-657-14


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
BENEFICIARIO: Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Visto el ingreso del Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, donde los Integrantes del mismo, pudieron apreciar que el Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra actualmente en la UPI “Cristóbal Jiménez”, que la ciudadana NIDIA YSACAR GARCIA FARFAN, se apreció aparentemente en malas condiciones de higiene, el grupo de hermanos del Adolescente que nos ocupa, se observaron aparentemente en malas condiciones de salud e higiene, que al realizar entrevista con las tías maternes en el hogar de la Abuelam, se observaron claras y seguras que el Adolescente Maikol Antonio, no puede residenciarse en el hogar de la abuela materna.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Luego de haber efectuado el examen y análisis correspondiente, está determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continúe Abrigado en la UPI “Cristóbal Jiménez”, ubicada en la jurisdicción de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo la Figura de Colocación Familiar en Entidad de Atención, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

El Tribunal pasa a decidir, en tal sentido, se fundamenta en lo siguiente:
Nuestro ordenamiento jurídico venezolano, estblece normas claras y concisas respaldando la solicitud que se pretende, especificamente tanto la LOPNNA como nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos conducen puntualmente a artículos que sostienen jurídicamente la solicitud, entre ellos establecen los artículos 127 y 128 de la Ley de Marras:
Artículo 127:
Abrigo.
El abrigo es una medida provisional y excepcional, dictada en sede administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención, como forma de transición a otra medida administrativa de protección o a una decisión judicial de colocación familiar o en entidad de atención o de adopción, siempre que no sea posible el reintegro del niño, niña o adolescente a la familia de origen
Artículo 128:
Colocación familiar o en entidad de atención.
La colocación es una medida de carácter temporal dictada por el juez o jueza y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Entidad de Atención, a favor del Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los mismos términos establecidos en la Decisión dictada por éste Tribunal en fecha 08-01-2015, hasta tanto sea reintegrado a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 127 y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Comuníquese a la ciudadana NIDIA YSACAR GARCIA FARFAN, a los fines de informarle respecto a la Decisión.
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 02:40 p.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/nicxon.