REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Julio de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMS2-755-15

Vista la diligencia de fecha 07/07/2015, suscrita por la ciudadana FRANCELYS BETZABETH PADILLA CORREA, titular de la cedula de identidad N° V-21.315.332, actuando en representación del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. MIGUEL JOSE GREGORIO PEREZ VAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.622, en lo que respecta a la presente Demanda Restitución de Custodia contra el ciudadano ASDRUBAL ANTONIO GUEVARA SANCHEZ, Se desiste del Procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, dicho Desistimiento, en los términos expuestos por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Así mismo visto el acuerdo realizado entre ambas partes las cuales solicitan se Homologue el mismo en los siguientes términos: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá buscar a su hijo a la casa de la madre, los fines de semana, de modo alterno, cada quince días, desde el viernes a las 6:00 p.m., y lo entregara el día Domingo a las 6:00 p.m., en casa de la madre, las fechas feriadas serán compartidas alternadamente con cada padre, iniciando este el 24-07-2015, con el padre; en vacaciones el niño se podrá ir con su padre desde el 18 de Agosto al 18 de Septiembre, en Diciembre serán Compartidas las fechas 24 y 31 alternadamente; iniciando este el 23-12-2015 con el padre, desde las 9:00 a.m. hasta el 25-12-2015 a las 6:00 p.m., la fecha de cumpleaños del niño será alternada un año con la madre y un año con el padre, el cumpleaños de cada uno de los padres podrá el padre cumpleañero retirar el niño un día antes de la fecha de su cumpleaños y regresarlo a su hogar un día después, a todas estas y cada vez que el padre retire al niño del hogar de la madre se compromete a entregarlo nuevamente en el hogar donde cohabita con la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención, acuerdan fijar un monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 7.500,00), mensuales, y como bono vacacional en el mes de Agosto el doble de la mensualidad es decir QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), igualmente el mismo monto como bono decembrino es decir VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00), serán cancelados el quince de diciembre de cada año. Los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que el Tribunal ordene aperturar. De igual manera los gastos que se generen en medicina, atención medica, matricula mensual del colegio, serán costeados en partes iguales por cada uno de los padres, es decir 50% cada uno. Es todo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con los artículos 366, 375, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda aperturar causa civil con copia certificada de la presente Homologación para controlar el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cúmplase. Así mismo el Tribunal Autoriza Suficientemente a la ciudadana FRANCELYS BETZABETH PADILLA CORREA, titular de la cedula de identidad N° V-21.315.332, para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta ciudad, a los fines de recabar la Obligación de Manutención y sus aportes extras a favor del niño antes mencionado. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (10) días del mes de Julio del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación El Juez Provi., Abg. RAMON RIVAS (fdo) -------------La Secretaria, Abg. DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
EXP: JMS2-755-15
RRL/DM/Jorge.