REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 10 de Julio de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2567-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MIRTON ALFONSO RUIZ ESCALONA y MARIA ANGELA VELAZQUEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.047.807 y 19.815.207, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Edo. Apure, de la siguiente manera: “Convenimos en fijar el Régimen de Convivencia Familiar para el padre MIRTON ALFONSO RUIZ ESCALONA, mediante el cual el niño podrá compartir con éste los fines de semanas que el padre esté en éste Estado, desde el día viernes a las 06:00 pm, hasta el domingo a las 06:00 pm, asimismo los periodos vacacionales y festivos a saber: CARNAVAL con la madre y SEMANA SANTA con el padre, DIA DE LA MADRE con la madre y DIA DEL PADRE con el padre, VACACIONES ESCOLARES, quince (15) días con el padre y el resto con la madre, VACACIONES DECEMBRINAS, del 17 al 26 de Diciembre con el padre y el resto con la madre, períodos éstos que serán a la inversa en los años subsiguientes y así sucesivamente. Seguidamente la ciudadana MARIA ANGELA VELAZQUEZ BLANCO, ya identificada declaró: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional……..”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diez (10) días del mes de Julio el año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 01:26 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/nicxon.
|