REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 13 de Julio de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2575-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos INDER ALEXANDER NUÑEZ OVALLOS y JAIRI ANDREINA HERRERA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.886.959 y V- 24.104.187, en su orden, quienes convinieron en cuanto al Regimen de Convivencia Familiar, a favor del Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: “El padre ciudadano INDER ALEXANDER NUÑEZ OVALLOS, podrá mandar a buscar a su hijo Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la casa de la madre o pudiendo también llevarlos a un lugar distinto de su residencia habitual, los fines de semanas cada 15 días, el mismo se comunicará con la madre indicándole el día y la hora que lo buscará desde el viernes a las 10:00 am, hasta las 06:00 pm del domingo, cuando posteriormente lo regresará con su madre nuevamente, las fechas feriadas venideras, tales como 24 de Julio, el Niño podrá irse con su padre, las fechas feriadas subsiguientes serán compartidas alternamente con cada padre, en vacaciones el niño podrá irse con su padre cuando esté éste de vacaciones, el Niño estará con su padre desde el 12-12-2015, haasta el 26-12-2015, en los próximos años serán alternos, los cumpleaños del año 2015, lo pasarán con su madre, el cumpleaños del 2016, la pasará con su padre, es decir, un año con la madre y el año siguiente con el padre…...”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:18 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/nicxon.
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