REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Julio de 2015
205º y 156º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta de Protección representada, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
“Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: INDER ALEXANDER NUÑEZ OVALLOS y JAIRY ANDREINA HERRERA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-17.886.959 y 24.104.187, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, los cuales en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico representaba por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en los siguientes términos en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: “PRIMERO: El ciudadano CARLOS EDUARDO LINARES BOLIVAR, se acuerda la Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.oo) mensuales, SEGUNDO: se acuerda un Bono Decembrino en la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000.oo), para la compra de juguetes y ropa, con motivo de las festividades. Los cuales serán depositados en cuenta de Ahorros que asigne el Tribunal TERCERO: Se les hace del conocimiento a los progenitores que los gastos extras de medicinas consultas y exámenes, y otros que surjan, son compartidos en 50% cada uno de ellos.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo...”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Así mismo el Tribunal Autoriza Suficientemente a la ciudadana JAIRY ANDREINA HERRERA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.104.187, para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta ciudad, a los fines de recabar dicha Obligación a favor del niño. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Julio del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación-----------------------------------------El Juez Prov., (Fdo.)Abg. RAMON RIVAS LORETO.-------------------------------------------La Secretaria, (Fdo.)Abg. DAYAN MARTINEZ----------------------
El Juez Prov.,

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp. N° JMSS2- 2574-15.-
RRL/DM/Jorge.-