REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 15 de Julio de 2015
205° y 156°
Exp. Nro. JMS2-739-15

Luego de haber realizado el estudio minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal considera prudente pronunciarse respecto al hecho judicial concebido y que se genera en la presente, por lo tanto éste Sentenciador en uso de las atribuciones que le atribuye la Ley, pasa a emitir pronunciamiento, previo a las siguientes considereciones:
En fecha, 04-06-2015, mediante diligencia, el ciudadano JERZY JOSE SANDOVAL LORETO, debidamente asistido por su Defensor Privado Abog. FRANKLIN JOSUE FIGUEREDO POLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 192.104, manifestó su volunad de DESISTIR de la presente demanda, que incoara en fecha 19-05-2015, contra la ciudadana KARY ZORAIDA ÁLVAREZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nro. 15.680.663.

Al folio Nro. 33, del presente expediente, consta Boleta de Notificación firmada por la ciudadana KARY ZORAIDA ÁLVAREZ MORENO, planamente identificada, mediante la cual se le informaba que debería comparecer por ante éste Tribunal al segundo día de Despacho, siguiente a que conste en autos la respectiva boleta, con la finalidad de expresar su consentimiento o no acerca del mencionado desistimiento planteado por la parte actora, ya que ésta ya había sido notificada de la demanda, tal como consta en el folio Nro. 24, garantizándo así éste Tribunal a la prenombrada ciudadana, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica los cuales son derechos inviolables en todo estado y grado de cualquier proceso, por cuanto toda persona tiene derecho a ser notificada, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, tal como lo dispone el artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por otra parte, la ciudadana KARY ZORAIDA ÁLVAREZ, con ésta actitud procesal, manifiesta tácitamente su voluntad de comparecer personalmente ó mediante Apoderado Judicial alguno al juicio, a pesar de que el ordenamiento jurídico venezolano dispone claramente y puntualiza respecto a la situación jurídica presentada.
DESICIÓN:
Por todos los razonamientos de Hechos y de Derechos anteriormente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CONTUMAZ a la ciudadana KARY ZORAIDA ÁLVAREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.680.663, debido a sus múltiples incomparecencias al juicio de Divorcio Ordniario que le sigue en su contra el ciudadano JERZY JOSE SANDOVAL LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.947.780.
SEGUNDO: Se HOMOLOGA, el Desistimiento de la demanda, planteado en fecha 19-05-15, en todos y cada uno de los términos expuestos por la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, por cuanto el mismo se encuentra concluido y no hay más actuaciones que practicar, y así se decide.

Publiquese y Registrese la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:45 pm.
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/nicxon.