REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 20 de Julio de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2555-15
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CECILIA VIRGINIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.272.030.-
BENEFICIARIOS: Arenso José Aranguren, Arelys Josefina Aranguren Colmenares, Oscarelys Desiree Aranguren Colmenares, Irene Berenice Aranguren Colmenares, Gregorio Jesús Aranguren Colmenares y Cecilia Virginia Colmenares, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-25.547.274, V-25.162.775, V-19.815.344, V-18.725.286, 17.609.829 y V-16.272.030, en conjunto con el adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.293.964.-
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 06/07/2015, por la ciudadana CECILIA VIRGINIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.272.030, actuando en representación del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años, debidamente asistido por el Abg. CARLOS ALBERTO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.660, heredero de la decujus BERENICE DE JESUS COLMENARES, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V-9.590.847, tal como se evidencia del Acta de Defunción según acta N° 666 expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 04 de Abril del año dos mil Catorce (2014).-
II
En fecha 07 de Julio del año 2015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 16/07/2015, con la comparecencia de la parte solicitante y la opinión del adolescente beneficiario y sus respectivos testigos tal como se evidencia en los folios 20, 21 y 22 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación Materna del adolescente con la decujus antes mencionada en su condición de hijo biológico en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años, titular de la cedula de identidad N° V-28.293.964, en su condición de hijo biológico y los Hnos. ARENSO JOSÉ ARANGUREN, ARELYS JOSEFINA ARANGUREN COLMENARES, OSCARELYS DESIREE ARANGUREN COLMENARES, IRENE BERENICE ARANGUREN COLMENARES, GREGORIO JESÚS ARANGUREN COLMENARES Y LA SOLICITANTE, CECILIA VIRGINIA COLMENARES, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-25.547.274, V-25.162.775, V-19.815.344, V-18.725.286, 17.609.829 y V-16.272.030, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” para que reclame su derecho y acción que pueda corresponderle con el carácter de Hijos biológicos de la decujus BERENICE DE JESUS COLMENARES, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-9.590.847, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los (20) días del mes de Julio del año 2.015.-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- El Juez Provi.,
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP N°: JMSS2-2555-15
RRL/DM/Jorge.-