REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 20 de Julio de 2015
204º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2564-15
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO:
SOLICITANTE: FATIMA FARIDIS MANSUR MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-10.622.037.-
BENEFICIARIO: Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-
I
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, en fecha 08-07-2015, formulada por la ciudadana FATIMA FARIDIS MANSUR MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-10.622.037, actuando en su carácter de madre del Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a una bienhechuría, enclavada sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicada específicamente en la Avenida Fuerzas Armadas, Nro. 03, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (48, oo m2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Familia Aponte, 12,00 Metros. SUR: Av. Fuerzas Armadas, 12,00 Metros ESTE: Familia Castillo, 4,00 Metros OESTE: Terreno de Victoria Rattia, 4,00 Metros y cuya bienhechuría está constituida por un (01) inmueble de dos planta, ditribuidos de la siguiente manera: La Planta Baja está conformada por tres locales comerciales distinguidos con los números 1, 2 y 3 colindantes uno al lado del otro, todos los locales cuentan con un baño interno, y cada local está contruido con piso de concreto armado……. La planta alta y primer piso cuenta con dos habitaciones de 24 metros cuadrados de construcción cada una de ellas, identificadas con los Nros. 4 y 5, cada habitación cuenta con su baño que cuenta con todos sus accesorios……….
II
En fecha 09 de Julio del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 17-07-2015, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.
III
Evacuadas las diligencias necesarias concluye este sentenciador y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes las pruebas consignadas, tanto las documentales como testimoniales, para pronunciarse en relación a lo solicitado.-
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente representado por su madre la ciudadana FATIMA FARIDIS MANSUR MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-10.622.037, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes resultas en originales al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2015, quedando distinguido con el alfanumérico JMSS2-2564-15-
TERCERO: Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo, y regístrese la presente Decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:08 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/nicxon.
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