REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 20 de Julio de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2586-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ZENAIDA XIOMARA SALAZAR LIMA y JOSE LUIS GUTIÉRREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 12.901.840 y 12.932.860, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, debidamente asistidos por la Abog. GRISELIA RAMIREZ, Defensora Publica Primera (E) adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, quienes convinieron: “Convenimos en fijar la obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) mensuales, pagaderos en cuatro partes, es decir, QUNIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) semanales, una Bonificación Escolar en el mes de Septiembre por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000, oo), y una Bonificación de Fin de Año en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000, oo), para completar gastos propios de épocas decembrinas. Dichos montos serán entregados directamente a la madre de los beneficiarios, previa firma de recibo. Ambas partes manifiestan su voluntad del presente acuerdo y piden al Tribunal HOMOLOGUE el presente convenio......

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos ya mencionados de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:34 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ



RRL/DM/nicxon.-