REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 21 de Julio de 2015
204º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2560-15

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ROBERT ALEXANDER MONTOYA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.903.356.
BENEFICIARIOS: Niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
El día 07-07-2015, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano ROBERT ALEXANDER MONTOYA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.903.356, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por la Abog. GRISELIA RAMÍREZ, en su carácter de Defensora Pública (A) Primera (E), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 09 de Julio del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20-07-2015, en donde las ciudadanas ELVIA GIOSSELIMAR CORDOVA PEREZ, ROSARIO COROMOTO MONTOYA DE MENDEZ, MARIA EUSEBIA MONTOYA RUIZ y GRAMALIA VICTORINA MONTOYA RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.608.602, 14.520.148, 15.513.088 y 18.128.169, respectivamente, madre de los Niños que nos ocupan, manifestaron su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 12, 13 y 14 de los autos.
II
El ciudadano ROBERT ALEXANDER MONTOYA RUIZ, en su solicitud expresó que “tengo bajo mis cuidados y atenciones a los niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando por ende bajo mis cuidados, crianza y manutención, siendo yo quien tiene gran parte de la responsabilidad de crianza de los mismos, contando con los medios suficientes para cubrir gran parte de su manutención, entendiéndose por ello lo relacionado a su manutención, vestidos, recreación, salud, entre otros, además de todo el afecto que le profeso. En atención a lo antes planteado y siendo el caso de que presto mis servicios para el Instituto Nacional de la Vivienda, en razón de lo cual disfruto de beneficios que otorga dicha institución, es que solicito se me permita incluir a los Niños ya mencionados, como parte de mi carga familiar.………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano ROBERT ALEXANDER MONTOYA RUIZ, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los Niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los Niños gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como Alimentación, Educación (Colegio y Transporte), Gastos Médicos y Medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del Interés Superior de los Niños que nos atrae, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
DESICIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano ROBERT ALEXANDER MONTOYA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.903.356, a los Niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gocen de todos los beneficios que les pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:35 p.m.
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ

RRL/DM/nicxon.