REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 23 de Julio de 2015
204º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2576-15
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JULIO CÉSAR YAVINAPE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.757.264.
BENEFICIARIAS: Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ciudadana MAGNOLIS ALEJANDRA LAYA MACIAS, titular de la cedula de identidad Nro. 23.697.732.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 13-07-2.015, suscrita por el ciudadano JULIO CÉSAR YAVINAPE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.757.264, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses de la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la ciudadana MAGNOLIS ALEJANDRA LAYA MACIAS, titular de la cedula de identidad Nro. 23.697.732, debidamente asistido por el Abg. EDDY JESUS RONDON APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.252, en la cual solicita se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona conjuntamente con las referidas hermanas, quienes fueran cónyuge e hijos de la de cujus ELIDA MARGARITA MACIAS DE YAVINAPE, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.790.370, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. Sesenta y Uno, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el día 24 de Enero del año Dos Mil Quince (2015), Ab-Intestato en el prenombrado Municipio.-
II
En fecha 15 de Julio del año 2015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 22-07-2015, tal como se evidencia en los folios 11, 12 y 13 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de los ciudadanos MAGNOLIS ALEJANDRA LAYA MACIAS y JULIO CÉSAR YAVINAPE SOSA, con la de cujus ELIDA MARGARITA MACIAS DE YAVINAPE, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los ciudadanos MAGNOLIS ALEJANDRA LAYA MACIAS y JULIO CÉSAR YAVINAPE SOSA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 23.697.732 y 11.757.264, en su orden, y en sus condiciones de hijos y cónyuge, de la de cujus ELIDA MARGARITA MACIAS DE YAVINAPE, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.790.370, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos y Cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:20 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/nicxon.
|