REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 27 de Julio de 2015
204º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2604-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RONALD ANTONIO ARRIAGA y CARMEN AUDELINA NOGUERA VENERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 20.230.589 y 21.293.882, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO, Defensora Público Primero en siguientes términos: “El ciudadano RONALD ANTONIO ARRIAGA, declara que conviene en establecer la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados en la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800, oo) mensuales, los cuales depositara en un cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal a favor de sus hijos, Bonificación especial en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), que serán descontados de su bonificaron de fin de año y los mismos para cubrir gastos que ocasione las festividades Decembrinas y en lo que respecta a los gastos de útiles escolares ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), que serán descontados del bono vacacional, dichos montos serán descontados directamente de la nomina de pago del oferente, quien presta sus servicios como Oficial de la Policía Municipal, dependiente de la Alcaldía del Municipio San Fernando Estado Apure.- Seguidamente la ciudadana CARMEN AUDELINA NOGUERA VENERO, ya identificada manifiesta: UNO: Se aperture cuenta de ahorro a favor de los menores antes mencionados; DOS: Se notifique a la oficina de recursos humanos de la Alcaldía del Municipio San Fernando para que comience hace el respectivo descuento de la nomina del obligado; TRES: Ambas partes solicitan el aumento automático del 20% cuando corresponda, es decir cuando le aumente el patrono al obligado CUARTO: Homologue el presente convenio en los términos establecidos. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana CARMEN AUDELINA NOGUERA VENERO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de las Hnas. in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano RONALD ANTONIO ARRIAGA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ------------------El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo) -------La Secretaria, Abg. DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------

El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN, MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN, MARTINEZ
EXP: N° JMSS2-2604-15
RR/DM/Jorge.