REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 28 de Julio de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2568-15

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MAURIS CELENIA GAFFARO CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.219.354.
BENEFICIARIA: Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
NARRATIVA
I
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, suscrita por la ciudadana MAURIS CELENIA GAFFARO CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.219.354, en su carácter de madre y representante legal de la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte solicitada a favor de la Adolescente antes mencionada, en los siguientes términos:
En fecha 10-07-2015, se admitió la presente solicitud, en la cual se acordó, fijar la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 23-07-2.015, en donde la parte solicitante solicitó se declare Con Lugar la presente causa.-
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
II
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal concluye que tomando en cuenta los más importantes principios y fundamentos que nos establece nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre ellos el interés superior del Niño, que lo contempla su artículo 8, dado que es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, por lo tanto se vislumbra que es beneficioso a la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el fin que se persigue en la presente Autorización, dado a que todos los infantes y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad de conformidad con la ley, y así se decide.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
III
Llevado a cabo el estudio minucioso e individual del expediente, el Tribunal pasa a decidir y, en tal sentido, se fundamenta en lo siguiente:
La solicitante alegó como fundamento legal los Artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:
Artículo8:
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 177:
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
a. Omisis.-
b. Omisis.-
c. Omisis.-
d. Omisis.-
e. Omisis.-
f. Omisis.-
g. Omisis.-
h. Omisis.-
i. Omisis.-
j. Omisis.-
k. Omisis.-
l. Omisis.-
m. Omisis.-
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
a. Omisis.-
b. Omisis.-
c. Omisis.-
d. Omisis.-
e. Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.
Al respecto, debe señalar este Juzgador, que la solicitud de Autorización Judicial que se pretende, ha sido concebida bajo un marco legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, sin embargo la LOPNNA, nos conduce puntualmente a un artículo que ayuda a sostener jurídicamente la solicitud, el cual se menciona a continuación:
Artículo 22:
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
DECISIÓN
IV
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAURIS CELENIA GAFFARO CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.219.354, para que en su condición de madre y representante legal de la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tramite por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el Pasaporte a favor de la Adolescente antes mencionada, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 22 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 10:09 a.m.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/nicxon.